De acuerdo con el decreto legislativo, hace 11 años los diputados establecieron en este código un procedimiento provisional para la determinación y aseguramiento de alimentos, que implicaba establecer un porcentaje del sueldo a retener del deudor alimentario o una cantidad líquida (en efectivo) en su caso y entregarla a la brevedad posible a los acreedores alimentarios para cubrir sus necesidades inmediatas.
El objetivo original era que las mujeres, los menores o los incapaces que no tuvieran recursos económicos ni siquiera para comprar comida, recibieran de los deudores alimentarios (ex parejas y padres de los infantes) un porcentaje de sus ingresos para satisfacer necesidades básicas urgentes.
Sin embargo, con el paso del tiempo los diputados detectaron que los trámites establecidos en los artículos 260 y 261 Código Procesal Familiar, “han dado al traste con esta noble intención, al hacer de un procedimiento, del cual depende la vida de personas vulnerables, en un trámite engorroso”, el que tardaba en desahogar más de 30 días, poniendo en riesgo la supervivencia de los beneficiarios.
Por esta razón, la actual legislatura modificó ambos artículos para eliminar los obstáculos burocráticos y hacer efectivas e inmediatas las medidas urgentes para garantizar los alimentos.
Para ello, se estableció que para pedir que se decreten provisionalmente los alimentos, preferentemente con la admisión de la demanda y los argumentos expuestos en ella, el juez podrá emitir de inmediato una determinación a favor de los acreedores alimentarios sobre el monto económico que deberán recibir y a la postre el sujeto señalado como deudor alimentario podrá contestar la demanda para alegar lo que a su interés corresponda.
Con esta modificación, según explicó el legislador, se busca que los jueces emitan con inmediatez las medidas provisionales para los acreedores alimentarios no se queden sin los medios de supervivencia, máxime si son infantes.