Al resolver la controversia constitucional 74/2015, la Primera Sala de la SCJN declaró parcialmente fundado el reclamo de invalidez del decreto 1474 emitido el 26 de junio de 2014 por el Poder Legislativo, por el cual los diputados concedieron al ex edil priísta una pensión por jubilación por cesantía en edad avanzada, al 75 por ciento del último salario que tuvo como consejero jurídico de la comuna capitalina.
El ayuntamiento de Cuernavaca consideró que el Congreso violó flagrantemente la autonomía municipal establecida en el artículo 115 de la Constitución federal, al dictar un decreto que comprometía el patrimonio municipal, más aún cuando la autoridad municipal no fue oída y vencida en un procedimiento previo y con las formalidades esenciales.
En su demanda, la comuna alegó que de manera unilateral el Poder Legislativo obligó al municipio a disponer parte de su presupuesto para cubrir la pensión del ex servidor público sin antes dar participación a quien deberá hacer la provisión económica respectiva, es decir, a la autoridad municipal.
“En atención a lo razonado, así como al criterio obligatorio del Tribunal Pleno, se concluye que no es constitucionalmente admisible que la Legislatura de Morelos sea la que decida la procedencia del otorgamiento de la pensión por jubilación, afectando el presupuesto municipal, para que en él se incorpore una partida dirigida al pago de un fin específico no contemplado al comenzar el ejercicio fiscal correspondiente”.
“No obsta a lo anterior, el argumento de las autoridades demandadas relativo a que el municipio tiene la obligación constitucional de cubrir las pensiones de seguridad social que correspondan a sus trabajadores, por lo que éstas deben estar fijadas en las partidas respectivas en sus presupuestos de egresos, lo cual constituye un límite válido a la libre administración de su hacienda”, dice la sentencia.
La Primera Sala consideró que el Congreso de Morelos actuó de manera unilateral y omitió dar participación en el procedimiento al municipio, violentando el artículo 115 constitucional, por lo cual procedió a declarar la invalidez al decreto jubilatorio de Rogelio Sánchez Gatica, “en la inteligencia de que se dejan a salvo los derechos de dicha persona para reclamar el pago de la pensión ante la autoridad y en la vía que corresponda”.
No obstante, al Alto Tribunal en su sentencia también “hace una exhortación tanto al Congreso local como al municipio actor para que, en el marco de sus competencias y a la brevedad, determinen el pago de la pensión correspondiente en este caso”.
El año pasado Sánchez Gatica estuvo en medio de la polémica, tras ser acusado por la Fiscalía estatal y procesado penalmente por el presunto delito de peculado por 75 millones de pesos en agravio de la comuna capitalina. En diciembre, un juez lo absolvió del delito imputado, aunque la Fiscalía refutó el fallo.