El pasado 9 de marzo la Dirección General de Responsabilidades y Sanciones Administrativas de la SC resolvió el procedimiento administrativo 101/2012, iniciado con motivo de la denuncia CEAMA/DENUNCIA/19/2012 interpuesta por la comisaria pública del extinto organismo descentralizado.
De acuerdo con el resolutivo, el ex titular de la CEAMA, Fernando Bahena Vera; el ex subsecretario ejecutivo de Administración y Finanzas de la comisión, Jesús Zagal Calderón; la ex directora de finanzas e inversión, Martha Gómez González; y Fidel Carrillo Herrera, ex asesor y encargado de la Dirección de Área de Seguimiento y Control de Obras y Acciones, incurrieron en omisiones e irregularidades administrativas en el ejercicio de los recursos del programa Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas (Apazu), la ejecución y supervisión de obras hidráulicas en los municipios de Cuernavaca, Emiliano Zapata, Temixco, Zacatepec y Yautepec.
El programa Apazu es un programa de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) que opera con inversión del gobierno federal y las entidades, que tiene como propósito fomentar y apoyar el desarrollo de los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento para beneficio de habitantes de comunidades urbanas del país, a través de la construcción, ampliación, rehabilitación y mejoramiento de infraestructura hidráulica mediante el apoyo financiero y técnico a las entidades federativas, municipios y sus organismos operadores, para la prestación de los servicios de agua y sus usos diversos, pero fundamentalmente para el consumo humano.
Tras el análisis de las pruebas aportadas por los representantes de la extinta CEAMA (cuya dependencia fue dividida por la actual administración para crear la Secretaría de Desarrollo Sustentable y la Comisión Estatal del Agua) y los ex funcionarios implicados, la Dirección General de Responsabilidades y Sanciones Administrativas de la SC determinó que existieron omisiones e irregularidades administrativas graves que no fueron solventadas.
Por ello, según el resolutivo que puede ser consultado en los estrados públicos de la SC, la dependencia impuso una multa sin precedente de 104 millones 581 mil 246 pesos a Fernando Bahena Vera; y dos multas más por un monto igual cada una a Jesús Zagal Calderón y Martha Gómez.
También impuso una multa de 19 millones 942 mil 287 pesos a Fidel Carrillo Herrera. La suma de las multas asignadas a los cuatro ex funcionarios asciende a casi 334 millones de pesos. Adicionalmente, a cada uno de ellos se le impuso una sanción administrativa de 12 años de inhabilitación para ocupar cargos públicos en el estado de Morelos.
La Dirección General de Responsabilidades y Sanciones Administrativas de la SC consideró que la sanción económica impuesta, es equivalente al daño patrimonial ocasionado al estado.
Otros implicados en el caso son Ricardo Lemus Fábila, Dante Alberto Bizarro Franco, Miguel Ángel Rodríguez Ramírez, David Gutiérrez Castañeda y Diego Salgado Sotelo, a quienes la contraloría sancionó administrativamente sólo con destitución.
En todos los casos, según la resolución, los servidores públicos incumplieron con su deber de “formular y ejecutar, apegándose al principio de legalidad los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia y cumplir con las leyes y reglamentos que determinen las formas de manejo de bienes y recursos económicos de la Federación, del estado, de los municipios, así como los que provengan de cuotas de recuperación”.
También incumplieron con su deber de “rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones que tenga conferidas y coadyuvar en la rendición de cuentas de la gestión pública federal, proporcionando la documentación e información que le sea requerida en los términos que establezcan las disposiciones legales correspondientes”, como establecen las fracciones II y III del artículo 27 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Morelos.
No obstante, los implicados pueden impugnar las sanciones administrativas y económicas ante el Tribunal Contencioso Administrativo.