A pesar de que la Constitución federal y estatal contemplan la responsabilidad patrimonial del estado directa y objetiva, este precepto legal no puede ser aplicado en beneficio de la población porque es considerado como “norma programática”, es decir, para su ejecución requiere la forzosa intervención del legislador para que regule el procedimiento para imponerla.
En palabras prácticas, si no existe Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado el ciudadano afectado no puede ejercer la garantía constitucional de reclamar a las instituciones públicas la reparación de los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause a sus bienes o derechos.
Ante la inexistencia de esta legislación, en suplencia los particulares o ciudadanos afectados han recurrido al juicio civil, el cual es un procedimiento largo y jurídicamente tortuoso.
Actualmente, en los juzgados existe alrededor de una decena de juicios civiles, principalmente contra dependencias del Poder Ejecutivo, sin embargo, hasta el momento ninguno ha prosperado a favor de los afectados.
La espera
El 20 julio del 2005 fue publicado en el periódico oficial “Tierra y Libertad” el decreto 725, que dio vigencia a la adición a la Constitución del Estado Libre y Soberano del Estado de Morelos para incluir la responsabilidad patrimonial del Estado en el artículo 133.
Según el artículo cuarto transitorio de dicho decreto, los diputados fijaron un plazo máximo de 90 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la reforma constitucional para expedir la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado, pero han pasado cinco años sin resultados y en la actual Legislatura el tema no ha sido prioridad, ante los constantes conflictos entre fracciones y al interior del grupo parlamentario del PRI.
Incluso, en el decreto los legisladores establecieron desde entonces la obligación del estado y los municipios de incluir en sus respectivos presupuestos de egresos una partida para atender esta responsabilidad, lo cual obviamente no ha ocurrido.
Ejemplo de la negligencia legislativa
Hace unos días, los padres de la menor Frances Haydee Miranda Gorostieta, quien murió tras sufrir graves lesiones por un ventilador que le cayó en la cabeza mientras tomaba sus clases en la Secundaria Técnica Número 22 del municipio de Jiutepec, exigieron a las autoridades educativas y de procuración de justicia asumir sus responsabilidades.
Desde el accidente ocurrido la mañana del 10 de junio de 2009 y que cobró la vida de Frances, sus padres han vivido un viacrucis. La madre de la menor incluso ha padecido deterioro en su salud.
Ante la inexistencia de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado, que permitiría reclamar de forma directa y objetiva la reparación del daño al Gobierno del Estado, han recurrido a un juicio civil que se ha tornado complicado.
En el juicio civil 196/2009, radicado en la Tercera Secretaría del Juzgado Civil de Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial del Estado, no sólo ha sido emplazado el Instituto de Educación Básica (IEBEM) y directivos del plantel sino que han sido llamados como terceros la Aseguradora Interacciones y la ensambladora de ventiladores Birtman.
La aseguradora afirma en el juicio que el monto máximo del seguro es de 430 mil pesos, el fabricante del ventilador se defiende de las responsabilidades que se le podrían imputar por presunto defecto del aparato, y se dirime si hubo un error en la instalación u omisión en el mantenimiento del ventilador.
La representación legal de los padres de la menor, a cargo del abogado Cuitlahuac Rolón, ha exigido la reparación de daño por un millón 200 mil pesos, cuya cantidad está calculada con base a los años de vida productiva que pudo tener Frances Haydee.
Sin embargo, podrán pasar todavía varios meses o años para que el juez civil emita una sentencia, la cual puede ser impugnada y el litigio prolongarse si alguna de las partes está en desacuerdo.
En tanto, la Procuraduría General de Justicia decretó en marzo el no ejercicio de la acción penal en contra de personal del plantel educativo, cuya determinación ha sido impugnada ante un juzgado de distrito por la representación legal de los padres de la menor.
Usted disculpe, tras años en prisión
En octubre de 2002 desapareció Eduardo Silvestre Bobadilla Rodríguez, catedrático de la Escuela de Técnicos Laboratoristas de la UAEM, quien fue visto por última vez en el campus Chamilpa.
Las estudiantes Rogelio García Sedano y Francisco González Cornelio fueron detenidos como presuntos responsables de secuestro y desaparición del catedrático. En agosto del 2003 el juez tercero penal les dictó auto de formal prisión. Tras casi cuatro años de reclusión en el penal de Atlacholoaya, el 28 de enero de 2008 fueron completamente absueltos de los cargos y obtuvieron su libertad.
Desde su liberación, ambos jóvenes han exigido una indemnización económica por parte del Gobierno del Estado por haberles privado injustificadamente de su libertad, pero les ha sido negada. Actualmente, el caso se dirime en la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos.
A pesar de que agrupaciones de abogados han insistido en la necesidad de emitir la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado, hasta hoy no hay eco ni voluntad de ninguno de los integrantes del Congreso del Estado.