Con este fallo, la Dirección de Transportes tendrá libertad de jurisdicción para tomar decisiones sobre el futuro de estas unidades, en virtud de que el tribunal no entró al fondo del asunto.
Sin embargo, la determinación del TCA puede ser impugnada por los transportistas mediante un amparo directo ante los tribunales colegiados.
De acuerdo con la información recabada, el sobreseimiento de los cuatro juicios de nulidad –que fueron acumulados en un solo expediente- obedeció a la deficiente argumentación y falta de pruebas, que ameritó no entrar al estudio del fondo del asunto.
El argumento principal es que las concesiones, que fueron otorgadas a principio de la década de los noventas, tenían una vigencia de cinco años y a su caducidad se mantuvieron vigentes ipso facto, pues a pesar de existir un convenio con la Dirección General de Transportes nunca fueron renovadas por el titular del Poder Ejecutivo, quien posee la facultad legal exclusiva de renovar, expedir y cancelar concesiones o permisos para el transporte público con o sin itinerario público.
El juicio 01/2004, se sobreseyó debido a que la parte actora no acreditó su personalidad jurídica como concesionario.
En los juicios 76/2006, 01/2007 y 29/2007 las principales causas de sobreseimiento fueron la falta de argumentación y pruebas para sustentar el reclamo al derecho a la regularización de las concesiones.
Por ejemplo, fue recurrido ante el TCA un proceso administrativo iniciado por la Dirección de Transportes para revisar la autenticidad de más de 150 concesiones, en virtud de que se presumía que estaban duplicadas. Sin embargo, aparentemente este proceso no tuvo una conclusión y por tanto no hubo acto de autoridad que impugnar.
También se impugnaron supuestas “órdenes verbales” de funcionarios de la Dirección de Transportes y la Secretaría de Gobierno, que no fueron acreditadas por la parte actora.
Otro detalle que fue motivo de sobreseimiento, fue que los inconformes reclamaron el supuesto incumplimiento de un convenio con la Dirección de Transportes para la regularización de unidades, en cuyo documento no se establecieron fechas de ejecución de las cláusulas y por lo tanto la autoridad no contravino ninguno de los acuerdos.
Además, la parte actora no presentó pruebas de que haya reclamado el cumplimiento del convenio y consecuentemente se haya generado un acto de autoridad que impugnar.
Es decir, los reclamantes no agotaron los procedimientos básicos ante la Dirección de Transportes y/o Secretaría de Gobierno antes de recurrir al Tribunal Contencioso Administrativo.
El fallo fue aprobado por unanimidad por el pleno del TCA, sin embargo, es necesario precisar que el magistrado propietario de la Primera Sala, Martín Jasso Díaz, se excusó de participar en la votación en virtud de que existía una vinculación indirecta con el caso y que -según trascendió- podría generar suspicacias sobre un conflicto de intereses.
Bajo esta premisa, los magistrados Jorge Alberto Estrada y Orlando Aguilar Lozano aceptaron la excusa y fue llamado el suplente Silverio Jaimes González, quien conoció los expedientes y emitió su voto a favor del sobreseimiento.
El fallo, que incluye levantar la suspensión que ha permitido circular a los taxis de la UCLAT, surtirá efectos en cuanto las partes sean notificadas. Hasta entonces, la Dirección del Transporte podrá determinar sobre qué sucederá con las unidades no regularizadas y la parte actora podrá recurrir la sentencia del TCA ante la última instancia legal que es un tribunal colegiado.