Debido a sentencias contrarias entre los tribunales Cuarto y Quinto, con sede en Cuernavaca, el tribunal contencioso determinó denunciar la contradicción existente para que el Pleno del Decimoctavo Circuito en el Estado de Morelos, resuelva el criterio que habrá de prevalecer en el tema, es decir, “sí es procedente cuando se está en presencia de la remoción de un elemento policiaco el pago de salarios caídos únicamente por seis meses, con fundamento en la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos”.
Los tribunales colegiados han emitido sentencias contrarias en asuntos relacionados con resoluciones del TCA sobre el cese o despido injustificado de policías municipales y estatales.
En algunos casos se ha establecido, mediante sentencias de amparo directo, que no es violatorio de los derechos humanos establecer como obligación para las autoridades responsables (ayuntamientos o Comisión Estatal de Seguridad) únicamente el pago de seis meses de salarios para efecto de cubrir la indemnización por separación injustificada.
Sin embargo, en otros casos se ha determinado que la remuneración diaria ordinaria o “salarios caídos” es una prestación que se encuentra dentro del concepto y demás prestaciones a que tenga derecho el elemento policiaco, que debe ser cubierta desde el momento en que se concretó la separación, cese, remoción o baja injustificada, hasta que se realice el pago completo de cada uno de los conceptos a que tenga derecho el servidor público en cuestión por parte de la autoridad responsable, porque es la forma en que el Estado puede resarcir integralmente el daño ocasionado con motivo de la separación del cargo.
Ante los argumentos confrontados de los tribunales colegiados, el TCA solicitó resolver la contradicción de tesis y tener un criterio homologado para fundar sus sentencias.