La violencia obstétrica fue incluida en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos, tras la emisión de la Alerta de Violencia de Género en ocho de los 33 municipios de la entidad y la recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos al gobierno de Morelos.
Con su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, entró en vigor el decreto por el cual se adicionó la fracción VI al artículo 20 de dicha ley para que, además de la violencia psicológica y emocional, sexual, patrimonial y económica, se incluyera y definiera la violencia obstétrica.
De acuerdo con la adición realizada por el Congreso, a Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos, la violencia obstétrica es una violación a los derechos humanos y reproductivos de las mujeres, incluyendo los derechos a la igualdad, a la no discriminación, a la información, a la integridad, a la salud y a la autonomía reproductiva.
Este tipo de violencia se genera en el ámbito de la atención del embarazo, parto y puerperio en los servicios de salud públicos y privados, y es producto de un entramado multifactorial en donde confluyen la violencia institucional y la violencia de género.
Es decir, durante la atención institucional del parto, la violación de los derechos humanos y reproductivos de las mujeres van desde regaños, burlas, ironías, insultos, amenazas, humillaciones, manipulación de la información y negación al tratamiento, sin referir a otros servicios para recibir asistencia oportuna; aplazamiento de la atención médica urgente, indiferencia frente a sus solicitudes o reclamos, no consultarlas o informarlas sobre las decisiones que se van tomando en el curso del trabajo de parto, utilizarlas como recurso didáctico sin ningún respeto a su dignidad humana; el manejo del dolor durante el trabajo de parto como castigo, y la coacción para obtener su "consentimiento", hasta formas en las que es posible constatar que se ha causado daño deliberado a la salud de la mujer.
Ante esta situación, la legislación local consideró necesario adoptar medidas para garantizar el parto humanizado, tales como brindar la asistencia médica adecuada durante el parto, evitando el recurso excesivo de las operaciones cesáreas; respetar las decisiones de la mujer y sus necesidades específicas y preferencias culturales.
Por ello se incluyó dentro de la ley la violencia obstétrica y se definió como toda conducta, acción u omisión que ejerza el personal de salud, de manera directa o indirecta, y que afecte a las mujeres durante los procesos de embarazo, parto y puerperio, expresados en el trato deshumanizado; prácticas que no cuenten con el consentimiento informado de la mujer, como la esterilización forzada; la omisión de una atención oportuna y eficaz en urgencias obstétricas; la alteración del proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante su patologización, abuso de medicación, uso de técnicas de aceleración, sin que a ellas sean necesarias, y, practicar el parto vía cesárea cuando existan condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento expreso e informado de la mujer embarazada.
Aunque la reforma fue aprobada el 14 de julio por los legisladores, su entrada en vigor el 20 de agosto fue coyuntural con la emisión el mes pasado de la recomendación 20/2015 de la CNDH al gobierno de Morelos sobre el caso de violencia obstétrica e inadecuada atención médica en agravio de una mujer y la pérdida de vida de su hijo, en el Hospital General de Tetecala “Dr. Rodolfo Becerril de la Paz” de los Servicios de Salud Morelos.
De igual forma coincidió con la Alerta de Violencia Género decretada el 10 de agosto por la Secretaría de Gobernación en ocho de los 33 municipios del estado de Morelos. Hasta el momento la Comisión de Derechos Humanos tiene en curso 15 quejas por negligencia médica y violencia obstétrica contra mujeres.