La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) echó abajo la integración paritaria del Congreso de Morelos y determinó que debe respetarse el orden de las listas de diputados plurinominales propuestas por los partidos políticos, con lo cual la conformación del Poder Legislativo quedará compuesta en su mayoría por hombres.
Por unanimidad, la Sala Superior del TEPJF revocó el acuerdo de Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac) por el cual se asignó las diputaciones plurinominales bajo el principio de paridad de género y la sentencia del Tribunal Estatal Electoral que determinó que a través de la representación proporcional se lograba la paridad en la integración del Congreso local.
Durante casi dos horas, los magistrados electorales expusieron sus argumentos para apuntalar el sentido de su voto a favor del proyecto de sentencia propuesto por su homólogo y presidente de la Sala Superior, Constancio Carrasco Daza.
Los magistrados coincidieron en que fue indebida la distribución de diputaciones plurinominales y la sentencia del TEE, a través de las cuales se revocaron constancias de mayoría a varones para entregarlas a mujeres como medida compensatoria para lograr la paridad de género en la integración del órgano legislativo local.
También convergieron en que los ciudadanos con su voto determinaron los resultados de la contienda electoral, y con ello la designación de legisladores plurinominales que le corresponde a cada instituto político con base en el orden de las listas de aspirantes a diputados de representación proporcional registradas ante la autoridad electoral.
Por lo tanto, resultó incorrecto que la autoridad administrativa y jurisdiccional alteraran las listas y asignaciones de diputaciones plurinominales a mujeres en aras de buscar la paridad en la integración de Congreso.
El magistrado, Flavio Galván Rivera, consideró que la paridad de género no sólo es una aspiración sino es necesaria, adecuada indispensable dado la conformación de la población en el país en la que predomina el sexo femenino, pero no es posible sobreponer el principio de paridad sobre el principio de la democracia.
“No podemos en una sentencia cambiar el sistema normativo vigente, ya es una conquista importante la paridad en la postulación de candidaturas, y tenemos que trabajar todos para que esta paridad en el inicio, en el registro de candidaturas, se lleve también a la realidad social de las elecciones, pero como un acto de convencimiento de los ciudadanos, no como una imposición de los tribunales o de las autoridades administrativas”, dijo
Afirmó que la voluntad de los ciudadanos debe prevalecer porque ahí está el principio de autenticidad de las elecciones, pues “sino respetamos la voluntad de los ciudadanos en las urnas, no estaremos cumpliendo el mandato constitucional de elecciones libre, y elecciones auténticas. La voluntad de una autoridad o la voluntad de un tribunal estaría suplantando la soberanía popular, que es base fundamental del sistema democrático mexicano”.
Insistió en que “no podemos sobreponer el principio de paridad de género sobre el principio de la democracia que se sustenta sobre el voto libre de los ciudadanos. Si no respetamos la voluntad de cada uno de los ciudadanos, se pierde no sólo el principio de certeza, se infringe no sólo el principio de seguridad jurídica sino que generamos desorden jurídico”.
El magistrado, Salvador Olimpo Nava, manifestó que el TEE con la finalidad legitima de aplicar medidas tendientes a la paridad, es decir, a conseguir el mismo número de diputadas y diputados modificó prácticamente la totalidad de la lista de representación proporcional y “creo, como lo hace el proyecto o me adhiero o coincido con el proyecto, que no consideró o no hizo una ponderación respecto de otros principios constitucionales en el contexto de la medidas aportadas.
“Creo que dejó de valorar tanto la voluntad de los votantes como el registro previo de los partidos los partidos políticos, en el ejercicio de su autodeterminación, de sus procesos internos, que presentaron un orden para sus listas. Es por ello que el principio de auto organización se ve vulnerado lo mismo que el de la aplicación de la norma y consecuentemente el modelo electoral y de integración de representación, que es nada menos que principio democrático previsto para el sistema electoral mexicano”.
El magistrado ponente y presidente de la Sala Superior, Constancio Carrasco Daza, expuso que los electores con sus sufragios determinaron el porcentaje de votación que corresponde a cada partido político y eso lógicamente determina el número de diputados plurinominales con base en las listas previamente registradas por los instituto políticos, “por lo que cualquier modificación que se haga por las autoridades electoral, incluyendo al tribunal, es contraria al orden constitucional y legal”.
Explicó que a pesar de estar garantizada la paridad de género en la distribución de las candidaturas en las diputaciones de mayoría relativa, es decir, 50 por ciento hombres y 50 por ciento mujeres, dicha paridad no se materializó en ningún grado importante en el equilibrio que exige el sistema convencional en las urnas.
Por ello, sostuvo que en un futuro podría pensarse en medidas compensatorias para lograr que la paridad con mayor apoyo y participación de las mujeres.
“Tal vez el financiamiento en la campañas políticas para las mujeres que contienden por mayoría relativa a los cargos en los Congresos estatales pudiera ser mayor el financiamiento que corresponde a los hombres, o tenga que buscarse una proporción diferenciada que les permita contender con una mayor financiamiento, pero el financiamiento hemos visto que no afecta necesariamente la voluntad de los electores en las urnas. Tal vez medidas al seno de los partidos promovidas por la autoridad electoral e incentivar el debate político de la mujeres dentro de las campañas políticas”, propuso.
Tras las exposiciones, los magistrados aprobaron por unanimidad –al resolver un total de 12 juicios acumulados- la revocación del acuerdo del Impepac y las sentencias del TEE por la cuales se aprobaron las asignaciones de curules por el principio de representación proporcional por el principio de paridad de género y revocaron las constancias otorgadas a mujeres.
Asimismo, dio un plazo de tres días –contados a partir de la notificación de la sentencia- para que las autoridades electorales entreguen las constancias de mayoría a los varones que encabezan las listas plurinominales.
Con esta determinación, entrarían como diputados plurinominales Faustino Javier Estrada González (PVEM), Edwin Brito Brito (PT), Francisco Alejandro Moreno Merino (PRI), Julio César Yáñez Moreno (PSD), Víctor Manuel Caballero Solano (PAN), Jaime Álvarez Cisneros (Movimiento Ciudadano), Jesús Escamilla (Partido Humanista), y Abraham Mondragón (Encuentro Social), quienes inicialmente habían sido desplazados.