Durante la sesión de Pleno de este jueves se presentaron sendos proyectos de resolución de los incidentes de inejecución 512/2014, 55/2015, 695/2014 y 81/2015 promovidos por particulares ante los juzgados del distrito sexto y séptimo, con sede en Cuernavaca, por el incumplimiento de sentencias de amparo por parte del ayuntamiento, consistentes en la devolución de impuestos por un monto aproximado de 200 mil pesos.
Por unanimidad, el Pleno de Alto Tribunal determinó requerir a la alcaldesa suplente, Olga Castillo Montesino, quien el lunes tomó posesión, y a quien ocupe la tesorería municipal para que cumpla con las sentencias de amparo.
Los proyectos de resolución originalmente planteaban dar a la alcaldesa un plazo de 10 días hábilespara que a partir de su entrada en funciones acatara los fallos protectores. Sin embargo, al ejecutarse la destitución y consignación del edil, Carlos Eduardo Martínez Varela, y la tesorera, Liliana García Ortega, los ministros decidieron ser comprensivos y ampliar el plazo a 30 días naturales.
“Yo estimaría conveniente, si es que así lo considera el señor ministro ponente, tal cual lo tendría que hacer yo en el juicio que corre a mi cargo, un plazo de 30 días y lo pienso así, pues la primera y gran responsabilidad que tendrá que enfrentar el nuevo presidente municipal y su tesorero, será de obtener los recursos necesarios para cumplir estos incidentes de inejecución, probablemente 10 días en todo lo que significa el trámite burocrático, la cuantificación específica, la elaboración de los cheques, y principalmente la obtención de los recursos, supondría creo yo un plazo razonable de 30 días”, dijo el ministro Alberto Pérez Dayán.
La postura fue apuntalada por el ministro José Fernando Franco González Salas: “Me parece que en todos los proyectos tendríamos que establecer en las consideraciones, precisamente los razonamientos que se han dado para que ya no establezcamos como en los demás casos la destitución y la consignación de los funcionarios, de manera que en estos asuntos quede claramente establecido la consideración respectiva, cuál es la razón por la que no lo hacemos respecto de estos funcionarios que seguramente ya no están ejerciendo los cargos en este momento y sólo le deja a la autoridad que ingrese a los cargos la obligación de cumplir con la sentencia de este Poder Judicial de la Federación”.
De igual forma, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, subrayó que “estaría de acuerdo con el plazo de los 30 días naturales y desde luego también hacer conciencia en las autoridades que es muy importante que comuniquen a los juzgadores de amparo las razones por las cuales no les es posible, en su caso, dar cumplimiento en el plazo que se les señala, y en los casos en los que así proceda, acreditarlo con las constancias necesarias”.