La Sala Regional del Distrito Federal del Poder Judicial de la Federación ordenó al Tribunal Estatal Electoral (TEE) emitir una nueva resolución con base en el análisis del dictamen emitido por el Instituto Nacional Electoral (INE), sobre la fiscalización de los gastos de campaña del alcalde electo de Jiutepec por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), Manuel Agüero Tovar, para determinar si se configura o no la causal de nulidad de la elección por rebase de topes de campaña.
Al resolver el juicio de revisión constitucional SDF-JRC-281/2015 promovido por el Partido Revolucionario Institucional, la sala regional declaró fundado el reclamo del instituto político respecto a que el TEE en la resolución del recurso de inconformidad TEE/RIN/336/2015-3, omitió analizar diversas pruebas respecto a los gastos de campaña.
El PRI en su escrito de demanda consideró que el tribunal local violó el principio de exhaustividad porque dejó de valorar diversos elementos probatorios aportados por el partido para acreditar el rebase del tope de gastos de campaña del entonces candidato del PRD a presidente municipal de Jiutepec, y con ello conseguir la nulidad de la elección municipal.
Sin embargo, la sala regional consideró que “los agravios relativos a la falta de valoración de pruebas ofrecidas para acreditar la infracción a la norma electoral por el rebase de topes de gastos de campaña del candidato a presidente municipal postulado por el PRD, devienen inoperantes”, fundamentalmente por tres razones.
La primera, porque efectivamente no es el tribunal local sino la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del INE, el órgano que tiene atribuciones y facultades para recibir y revisar los informes trimestrales y anuales de precampaña y campaña de los partidos políticos y sus candidatos, y es el Consejo Nacional del INE el responsable de emitir el dictamen consolidado, el cual es un elemento de prueba idóneo para determinar si hubo o no rebase de topes en más del 10 por ciento como lo marca el código electoral de Morelos y, en su caso, si es procedente nulificar la elección.
La segunda, porque el 12 de agosto pasado, el Consejo General declaró infundado el procedimiento administrativo sancionador en contra del PRD y de su entonces candidato a la presidencia municipal de Jiutepec, Manuel Agüero Tovar, y el PRI interpuso un recurso de apelación ante la Sala Superior del TEPJF, el cual se encuentra pendiente de resolución.
Y la tercera, porque el partido actor tampoco precisó qué otras pruebas y argumentos el TEE dejó de valorar en su resolutivo.
Sin embargo, la sala regional consideró que el TEE no analizó los resultados del dictamen consolidado del INE ofrecido por el PRI como prueba para buscar la nulidad de elección municipal.
Por ello, la sala declaró procedente “revocar la resolución impugnada para el efecto de que, dejando intocadas las consideraciones no controvertidas por el actor, la responsable emita una nueva determinación en la que valore el dictamen consolidado sobre el rebase de tope de gastos de campaña emitido por la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, así como la resolución de la apelación que en su momento emita la Sala Superior, respecto al rebase de tope de gastos de campaña del candidato del PRD a presidente municipal de Jiutepec, Morelos y, con base en ello, estudie la causa de nulidad de la elección invocada por el actor, en términos de los artículos 318; 377, fracción III, inciso e), y 378 del Código Electoral local”.
Para ello, el TEE deberá requerir a la autoridad administrativa electoral nacional el dictamen consolidado sobre el rebase de tope de gastos de campaña que haya emitido; valorar la resolución que sobre la impugnación de las quejas de fiscalización, emita la Sala Superior, en relación con la elección impugnada; y analizar si se configura o no la causal de nulidad de la elección invocada por el PRI.
Manuel Agüero conserva su calidad de alcalde electo, pues la resolución del TEPJF (cuya copia tiene La Unión de Morelos) sólo es para efecto de que el TEE emita una nueva sentencia tomando en cuenta el dictamen consolidado del INE, la resolución que emita la Sala Superior y con base en ello determine si procede o no nulificar la elección impugnada.