De acuerdo con el expediente 1833/2015, radicado en el Juzgado Segundo de Distrito, la demanda fue presentada por Gregorio Cortés García, Rufino Peralta Victoriano y Áurea Micaela Salinas Aceves, en su carácter de presidente, secretario y tesorera del ejido de Anenecuilco, respectivamente, perteneciente al municipio de Ayala.
Los quejosos argumentaron ante la autoridad federal que el pasado 7 de septiembre la Conagua acordó, mediante una minuta, con las comunidades suprimir de manera provisional al ejido de Anenecuilco 245 litros de agua por segundo para la construcción del acueducto subterráneo.
En su demanda el ejido precisó que en temporada de estiaje le corresponde una dotación de 255 a 282 litros por segundo, y en época de temporal de 380 a 410 litros por segundo.
Los ejidatarios también acusaron a la Comisión Federal de Electricidad de falsificar varias firmas de los socios de la Asociación de Usuarios del Río Cuautla, Manantiales y Corrientes Tributarias “General Eufemio Zapata Salazar” y del propio ejido de Anenecuilco, para aprobar la minuta del 7 de septiembre que, entre otras cosas, avala la reducción del abasto de agua para riego.
El juez federal declaró el desechamiento parcial de la demanda por considerar que los señalamientos hacia la CFE no son de su competencia, y en todo caso, ante la presunción de la falsificación de documentos es el Ministerio Público la autoridad competente para realizar una investigación ante la hipótesis de la comisión de un delito.
Si bien el juicio de amparo fue admitido por cuenta a los reclamos a la Conagua, el juez federal resolvió negar a los ejidatarios de Anenecuilco la suspensión de plano.
“Ahora, la parte quejosa sostiene que la construcción del acueducto cuya trayectoria inicia en la planta tratadora denominada "Rociadores de Cuautla" hasta la termoeléctrica del poblado de Huexca, implica la privación parcial y definitiva de unos 245 litros de agua, que corresponden al ejido de Anenecuilco, Morelos”.
“Ahora bien, de manera preliminar y sin perjuicio de que mayores elementos probatorios varíen el sentido de esta resolución, se niega la suspensión de plano de los actos reclamados, porque la obra pública señalada como generadora de la privación de 245 litros de agua de riego, se realiza en todo caso, sobre el derecho de agua”, razonó el juez federal.
De acuerdo con la resolución, que puede ser consultada en los estrados electrónicos del Consejo de la Judicatura Federal, la autoridad jurisdiccional señaló que legislaciones como la Ley General de Vías de Comunicación y la Ley de Bienes Nacionales, incorporan el agua como parte obligada de las vías de comunicación, servicios y obras públicas.
“Luego, al no estar demostrado que los actos reclamados afecten el disfrute de derechos que posee la comunidad agraria de Anenecuilco, Morelos, se niega la suspensión de plano. No es óbice a lo anterior el sentido proteccionista de la Ley de Amparo hacia las comunidades agrarias, en lo que atañe a la suspensión, sin embargo, ello no implica que ante la sola manifestación de que un acto puede tener por efecto privar parcial o definitivamente, en forma temporal o definitiva de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal, deba otorgarse esa medida, antes, esa afectación debe recaer sobre los bienes que de hecho o por derecho le correspondan”, se asentó en la resolución.
Ante la decisión judicial, la representación legal del ejido de Anenecuilco promovió una queja ante un tribunal contra la negativa de la suspensión.