La institución recordó que hoy 1 de febrero se abre el registro para que los 10 mil 705 patrones morelenses determinen la prima con la cual deberán cubrir las cuotas patronales en el Seguro de Riesgos de Trabajo, que tendrá vigencia del primero de marzo del 2010 hasta el último día del mes de febrero de 2011.
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio a conocer que dicho trámite puede ser realizado vía internet, ó bien en las ventanillas de los servicios de Afiliación y Vigencia de cualquiera de las Subdelegaciones Administrativas ubicadas en Cuautla, Zacatepec, y Cuernavaca (Metropolitana) para obtener los formatos y poder cumplir con este paso, que es indispensable para el cálculo de sus aportaciones.
Esta obligación patronal se establece en el Artículo 32 fracción V del Reglamento de la Ley del Seguro Social: “Los patrones deberán presentar al Instituto, durante el mes de febrero, los formatos impresos o el dispositivo magnético generando el programa informático que el Instituto autorice”.
La delegación del IMSS en la entidad informó que “en éstos se harán constar los casos de riesgos de trabajo terminados durante el año, precisando la identificación de los trabajadores y las consecuencias de cada riesgo, así como el número de trabajadores promedio expuestos al riesgo dado en razón de la mecánica bajo la cual efectúen los pagos de cuotas. El Instituto deberá dar aviso al patrón cuando califique algún accidente o enfermedad de trabajo, o en caso de recaída con motivo de éstos.
Se eximirá a la empresa la obligación de presentar ante el IMSS la Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo Derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad, cuando: la nueva prima determinada resulte igual a la del periodo anterior, se haya dado de alta ante el IMSS o modificado su clasificación durante el periodo comprendido entre el 2 de enero y el 31 de diciembre del año que corresponda (periodo de revisión).
También que exista una reanudación y conserve la misma actividad durante el período que se revisa y haya transcurrido en tiempo mayor a seis meses entre ésta y la fecha de la baja”.