La Sala Regional del Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el triunfo del ex futbolista Cuauhtémoc Blanco Bravo como alcalde electo de Cuernavaca por el Partido Social Demócrata (PSD) y ordenó al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac), iniciar procedimientos de responsabilidad a los integrantes del Consejo Electoral Municipal de Cuernavaca por diversas irregularidades cometidas.
Aun cuando la Sala Regional anuló la sesión de cómputo municipal, modificó los resultados y se ordenó revocar la sentencia del Tribunal Electoral de Morelos para efecto de que emita una nueva en la que considere las “pruebas técnicas” que aportó el PRI para evidenciar irregularidades de la autoridad electoral. Se confirmó la victoria del ex futbolista, por considerar que pese a todo, no se conjuntaron los elementos suficientes para anular la elección, como lo pretendía el partido impugnante.
De acuerdo con la resolución del recurso de reconsideración SDF-JRC-309/2015 promovido por el tricolor, se hizo un minucioso análisis de la actuación del Consejo Electoral Municipal con un resultado que dejó expuesta la falta de experiencia y profesionalismo de sus integrantes porque no hubo actas circunstanciadas de la recepción de paquetes electorales con muestra de alteraciones en contravención del artículo 242 del Código local; no hubo certeza de cuántos paquetes recibió el Consejo Municipal ni cuántos fueron objeto de recuento ni los motivos; se perdieron 10 paquetes electorales y previo al cómputo final aparecieron siete en el área de resguardo; la sesión duró 11 días y no cuatro que marca la legislación.
En consecuencia, la sala determinó anular la validez de la sesión de cómputo y basar su veredicto en los resultados plasmados en las actas, que hace un par de semanas fueron extraídas de más de 500 paquetes electorales.
“No se le podría dar efecto a una sesión plagada de tantas irregularidades, pero por supuesto tampoco acceder a la pretensión del Partido Revolucionario Institucional de que este tipo de cómputo, aunado a las irregularidades acreditadas antes de la jornada, dieran lugar a la nulidad de la elección.
“Ciertamente hay vulneración a algunos principios constitucionales porque no se apegó totalmente a la legalidad porque no hubo certeza en la sesión y quiero ser muy enfático, en la sesión donde se suman los votos, pero no se perdió la certeza del resultado de quien ganó la elección”, dijo el magistrado ponente Armando Maitret Hernández.
Debido a que quedó plenamente acreditada la violación a diversos principios por parte de los integrantes del consejo municipal de Cuernavaca, la Sala Regional también ordenó dar vista al Consejo Estatal Electoral del Impepac para efecto de que en el ámbito de sus atribuciones determine si hay lugar a iniciar un procedimiento de responsabilidad y aplicar las medidas que en derecho correspondan.
Por cuanto a la distribución de “propaganda negra” contra la otrora candidata de la coalición PRI-PVEM-PANAL, Marisela Velázquez Sánchez, que a decir del tricolor incidió en los resultados de la elección, la sala determinó que la mayor parte de la información generada en medios de comunicación se generó dentro del contexto político, con excepción de dos publicaciones en que se le vinculaba a un grupo delictivo.
Por ello, dejó a salvo los derechos de Marisela Velázquez para iniciar las acciones civiles o penales que estime convenientes respecto a la difusión de propaganda calumniosa, y ordenó dar vista al Impepac para que valore la posibilidad de iniciar una investigación por “propaganda negra” contra la ex candidata y proceda conforme a la legislación electoral y aplique sanciones a los responsables.
El Tribunal Electoral de Morelos también fue criticado en la sentencia por considerar que no cumplió con el principio de exhaustividad, legalidad y congruencia al no valorar diversas pruebas en la impugnación de origen.
Aun cuando la Sala Superior del TEPJ rechazó atraer el caso y dejó en manos de la Sala Regional del DF la resolución, al haber elementos de constitucionalidad que fueron objeto de análisis, existe la posibilidad de que el PRI pueda agotar el recurso de reclamación como último medio de impugnación ante la Sala Superior.