Al resolver el SUP-REC-0853/2015, por mayoría de votos la magistrada y los magistrados determinaron que no se demostró que Esteban Hernández Franco, presidente municipal electo, haya violado la ley, ya que no se acreditó su participación de manera simultánea en la búsqueda de un cargo de elección popular en dos institutos políticos, como lo argumentó el Partido Humanista.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López consideró que no se actualiza la violación al artículo 227, párrafo 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, porque no se demostró que Hernández Franco participó en la búsqueda de un cargo de elección popular de manera simultánea en dos partidos políticos, debido a que renunció a tiempo al Partido Revolucionario Institucional (PRI).
El magistrado Manuel González Oropeza explicó que un candidato que participa en la búsqueda de un cargo de elección popular de manera simultánea, confunde al electorado, por lo cual viola la ley, situación que no ocurrió en este caso.
El magistrado presidente de la sala superior Constancio Carrasco Daza indicó que el ciudadano Hernández Franco presentó su renuncia definitiva al PRI y al participar en alguna candidatura diez días antes de la celebración del proceso interno para la selección de candidatos del referido instituto político, por lo cual no se actualiza la violación al artículo 167 de la Ley Electoral del Estado de Morelos, ya que no existió una participación simultánea.
El magistrado Flavio Galván Rivera, quien fue el único que se pronunció en contra del proyecto, dijo que a su juicio sí se actualizó la violación a la ley, debido a que el ciudadano sí participó en la elección de los procedimientos internos de los partidos políticos.
“En mi opinión, sí se da el supuesto prohibido en el artículo 167 párrafo primero del Código Electoral del Estado de Morelos, en el sentido de que ningún ciudadano podrá participar simultáneamente en procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular por diferentes partidos políticos, salvo que entre ellos medie un acuerdo de coalición o candidatura común”. Por ello, el magistrado Galván emitió un voto particular.