Electoral, que el pasado 15 de enero desestimó los reclamos del síndico municipal, Gerardo Hurtado de Mendoza Armas, y ordenó tomar posesión a Irma Camacho García como alcaldesa suplente, tras el homicidio de Gisela Mota Ocampo.
A propuesta de la magistrada presidenta de la sala y ponente, Janine Otálora Malassis, el proyecto fue aprobado por unanimidad por los tres magistrados y se decretó el sobreseimiento del juicio electoral SDF-JE-1/2016.
Lo anterior, debido a que el síndico municipal, al ser autoridad responsable, carece de legitimación para promover el medio de impugnación porque no hay afectación al interés personal.
Los magistrados fundaron el sentido de su voto en la jurisprudencia 4/2013 de la Sala Superior “La legitimación activa de autoridades que actuaron como responsables ante la instancia jurisdiccional electoral local, carecen de ella para promover juicio de revisión constitucional”, y que por lo tanto obliga a sobreseer el recursos promovido por el síndico, pues al ser autoridad responsable que no puede controvertir cuestiones de fondo.
Durante la resolución se dio por recibida la ampliación de demanda hecha por el síndico de Temixco, por la cual intentó una vez más impugnar la elegibilidad de Irma Camacho para ocupar la presidencia municipal, sin embargo, los magistrados confirmaron la sentencia del 15 de enero pasado del tribunal local, por la cual se declaró infundado el incidente promovido por Gerardo Hurtado de Mendoza y ordenó la toma de protesta de la alcaldesa suplente.
La sentencia será notificada a la brevedad al TEE quien deberá ahora resolver sobre si fue legal o no la toma de protesta de Irma Camacho García ante un grupo de regidores en una sede alterna al ayuntamiento.
Tras la resolución, que se dio pasadas las 17:00 horas, este medio contactó por vía telefónica al magistrado presidente del TEE, Carlos Alberto Puig Hernández, para conocer su opinión al respecto pero declinó hacerlo por encontrarse en su hora de comida.