Ahora será fácil obtener el divorcio cuando simplemente uno de los cónyuges decida no continuar con la unión matrimonial, al entrar en vigor la reforma al Código Familiar del Estado de Morelos que desaparece la figura de “divorcio necesario” y sus causales, y establece el divorcio incausado.
En cumplimiento del derecho constitucional a un libre desarrollo de la personalidad jurídica, a la salud mental y física, y de los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la materia, el Congreso local reformó la legislación familiar para eliminar los obstáculos que legalmente complicaban la disolución matrimonial cuando uno de los cónyuges ya no quería continuar en unión.
Anteriormente el cónyuge que demandaba la separación tenía que recurrir a la figura de divorcio necesario y, para obtenerlo, tenía que comprobar una o varias de las 24 causales establecidas en el Código Familiar, tales como infidelidad, enfermedad mental incurable o actos inmorales o delictivos cometidos por el hombre o la mujer.
Ante la conflictividad que implicaba el proceso tanto para las parejas como para los jueces familiares, y los precedentes fijados por la SCJN y tribunales federales, el 10 de marzo entró en vigor la reforma que abrogó la figura de divorcio necesario y sus causales, y estableció el divorcio incausado, esto es, “la disolución del vínculo matrimonial, solicitada por cualquiera de los cónyuges a la autoridad judicial, manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita”.
Para solicitar el divorcio incausado el cónyuge que presente la petición, debe acompañarla con una propuesta de convenio que contenga los documentos y requisitos exigidos; el juez debe notificar personalmente al otro cónyuge sobre la propuesta de convenio sobre los términos de la separación, y el juez en un plazo de tres días hábiles debe notificar personalmente al otro cónyuge, quien tendrá derecho a presentar una contrapropuesta de convenio.
Cuando subsista la controversia por el convenio o en algún punto del mismo, el juez procederá a declarar disuelto el matrimonio y girar el oficio respectivo al Registro Civil, y ordenará la apertura del incidente para resolver las diferencias relacionadas con división de bienes, pensión alimenticia, custodia de los hijos, entre otros.
Cuando se ignore el domicilio del otro cónyuge, la solicitud se debe notificar por edictos para que comparezca ante el juez y, en caso de no hacerlo, el juzgador debe analizar la solicitud y la propuesta de convenio, y dictar la resolución que disuelva el matrimonio.