El juez de Distrito Jerónimo José Martínez Martínez ratificó el auto de formal que el pasado 23 de marzo dictó el Juzgado Primero de Distrito con sede en Cuernavaca.
Mientras tanto, el presidente de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública en el Congreso local, Rabindranath Salazar Solorio, antes de conocer la ratificación del auto de formal prisión, anunció que está en espera de un informe detallado sobre el juicio penal que enfrenta Casamata Gómez (por mentir ante una autoridad judicial) por parte de los abogados del Congreso del Estado, para someter a la votación de los integrantes de la comisión legislativa que preside la renuncia temporal del auditor.
El resolutivo emitido por el Juzgado de Distrito de Acapulco dice: “La Justicia de la Unión, no ampara ni protege a Gerardo Casamata Gómez, por su propio derecho, contra el auto de formal prisión del 23 de marzo del dos mil diez, dictado por el Juez Primero de Distrito en el Estado de Morelos dentro de la causa número 64/2010 y sus consecuencias jurídicas como son la suspensión de sus derechos políticos del quejoso”
Desde hace tres meses en el Congreso del Estado se discute la salida de Casamata Gómez de la titularidad de la Auditoría Superior de Fiscalización, porque éste enfrenta un juicio penal por entregar datos falsos a un Juzgado de Distrito que conocía de un amparo en materia laboral.
Sin embargo la situación laboral del auditor superior se complica, porque la resolución del Juzgado de Distrito en Acapulco es un recurso de revisión, y resolvió que el auto de formal prisión que le dictó la justicia federal sí tiene sustento legal.
En su exposición de motivos el juzgado con sede en Acapulco refiere que “los derechos políticos deben declararse suspendidos desde el dictado del auto de formal prisión en términos del artículo 36 de la Constitución General de la República”.
“El precepto constitucional dispone expresa y categóricamente que los derechos y prerrogativas de los ciudadanos se suspenden a causa de un proceso criminal por delito que merezca pena corporal y que el plazo relativo se contará desde la fecha de emisión del auto de formal prisión y esto es refrendado por el artículo 48 del Código Penal Federal”.
Los legisladores han argumentado que es riesgoso mantener a Casamata Gómez al frente de la ASF, debido a que los actos de autoridad que éste ejerza pueden ser invalidados por estar viciados de origen. Así que en las próximas horas los diputados tendrán que reunirse para someter a votación la suspensión temporal del auditor superior.