Cuernavaca, Morelos.- El viernes será publicada la convocatoria para elección de nuevo rector de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos (UAEM).
René Santoveña Arredondo, integrante de la Junta de Gobierno de la UAEM, informó que el pasado lunes recibieron de parte del presidente del Consejo Universitario, el rector Jesús Alejandro Vera Jiménez, el oficio de solicitud de publicación de la convocatoria.
De acuerdo con el Estatuto Universitario, recibida la solicitud, el procedimiento señala que la Junta de Gobierno contará con un plazo de cinco días hábiles para expedir la convocatoria de inscripción de candidaturas para ocupar la rectoría.
En el Artículo 93 del mismo estatuto se indica, en general, que la convocatoria para ocupar el cargo de rector debe contener los requisitos de elegibilidad del rector en términos de ley; la documentación que deberá acompañar a la solicitud de inscripción para acreditar el cumplimiento de los requisitos correspondientes; el domicilio en el que se entregará la documentación, el cual será el de la Junta de Gobierno; el plazo de inscripción de candidatura, el cual invariablemente será de 14 días naturales contados a partir de la fecha de expedición de la convocatoria, así como el sello de la Junta de Gobierno y las firmas de sus integrantes.
El estatuto señala que la convocatoria deberá difundirse en las instalaciones, en la página electrónica de la universidad y en los medios de comunicación institucionales. Concluido el periodo de inscripción, la Junta de Gobierno procederá a entrevistar a los aspirantes debidamente inscritos dentro de los 10 primeros días hábiles del mes de octubre del último año del rectorado en ejercicio.
En la última semana del mes de octubre, la Junta de Gobierno turnará al presidente del Consejo Universitario la terna para la elección del rector del periodo que corresponda; en caso de que el Consejo Universitario devuelva la terna para enmienda, dentro de un plazo de cinco días, la Junta de Gobierno sesionará inmediatamente y en la primera mitad de dicho plazo considerará las observaciones hechas a la terna; y si se encontrare que procede la enmienda, se hará ésta, enviándola de nueva cuenta a dicho organismo para la designación del rector.
Si las observaciones hechas por el Consejo Universitario a la terna no son apegadas a derecho, así será declarado y se devolverá aquella al Consejo con las aclaraciones debidas, para que éste reconsidere su acuerdo y proceda a la elección de rector.
Durante el mes de noviembre los candidatos integrantes de la terna para la elección de rector deberán hacer campaña de proselitismo, comunicando a la comunidad universitaria sus propuestas y planes de trabajo; en la primera semana de diciembre el Consejo Universitario procederá a realizar la votación de la terna.
Será rector electo quien obtenga las dos terceras partes de los votos de los consejeros universitarios presentes en la sesión correspondiente; si en la primera elección no se obtiene la mayoría calificada aludida en esta fracción, se practicará una segunda para los mismos efectos. Si en esta nueva elección ninguno de los candidatos obtiene dicha mayoría, entonces se procederá a una tercera ronda de votación en la que resultará electo el candidato que obtenga mayoría simple de votos.
En caso de presentarse falta de quórum a la sesión de votación de la terna para la elección de rector, el presidente del Consejo Universitario convocará a una nueva sesión cinco días hábiles posteriores, la cual se realizará con los
consejeros universitarios que se encuentren presentes, aplicando lo previsto en la legislación universitaria
En caso de presentarse cualquier caso fortuito o fuerza mayor que impida la votación de la terna, se elegirá a un rector interino que entrará en funciones en el mes de enero y durará en el cargo un máximo de seis meses, tiempo en el cual se tendrá que elegir al rector. Quien resulte ser rector interino no podrá ser electo rector definitivo en el periodo inmediato posterior, y ante la ausencia definitiva o por cualquier otra causa que le impida cumplir las funciones de rector, el Consejo Universitario designará en sesión extraordinaria a un rector interino.