Entró en vigor reforma al Código Familiar del estado.
Los menores de edad ya no podrán ser testigos en los testamentos, al entrar en vigor la reforma al Código Familiar para el Estado de Morelos.
Hasta hace uno días, la norma imposibilitaba a los menores de 16 años para ser testigos testamentarios, pero aun así permitía que adolescentes de 16 y 17 años fueran partícipes del acto protocolario.
Sin embargo, el legislador estableció que –de acuerdo con el propio Código Familiar– la minoría de edad comprende desde el nacimiento hasta que la persona cumple 18 años; por lo tanto, las personas que no tienen esa edad carecen de capacidad natural y legal para firmar documentos.
“Asimismo, se establece que los menores de 18 años no pueden ser testigos en los testamentos, pues, señala el legislador en la parte conducente del documento, que en términos del artículo 4 del Código Familiar para el Estado de Morelos, la minoría de edad comprende desde el nacimiento hasta que la persona cumpla dieciocho años de edad.
“Por su parte, el artículo 6 de ese Código, establece la incapacidad natural y legal, destacando que los menores de edad tienen incapacidad natural y legal, por lo tanto, no podrían firmar un documento al no tener la idoneidad requerida, es decir capacidad legal”, se estipuló en el decreto de reforma.
Por tal razón fue reformada la Fracción III del artículo 642 del Código Familiar para el Estado de Morelos, con el fin de establecer que no pueden ser testigos en un testamento los menores de 18 años.