Lo anterior, “apercibidos –dice el acuerdo- que para el caso de incumplimiento a lo anterior y tengan menos del 80% de cumplimiento a la difusión de la información pública de oficio, serán sancionados en lo individual, con una multa de de cien días de salario mínimo vigente en el Estado de Morelos en términos de los artículos 127 numeral 1 y 130 de la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos”.
La resolución se dio a conocer tras concluir el monitoreo de las obligaciones de transparencia de todos los sujetos obligados.
En la quinta y última etapa de difusión de resultados, el IMIPE dio a conocer las calificaciones que obtuvieron los siguientes organismos paramunicipales: Sistema de Conservación, Agua Potable y Saneamiento de Zacatepec, 93.3 puntos; Sistema de Conservación, Agua Potable y Saneamiento de Emiliano Zapata, 74.2; Sistema de Conservación de Agua Potable y Saneamiento de Agua de Jiutepec, 68.9; Sistema Municipal DIF Cuernavaca, 68.5; Sistema Operador de Agua Potable y Saneamiento de Cuautla, 63.7; Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Cuernavaca, 61.8; Sistema de Conservación, Agua Potable y Saneamiento de Temixco, 46.6 puntos.
Respecto del Sistema Operador de Agua Potable y Saneamiento de Ayala no es posible ingresar a su página de internet por problemas técnicos de su servidor (ver acuerdo en párrafos siguientes).
En el caso de los institutos políticos los resultados fueron los siguientes: Partido Alternativa Socialdemócrata, 78.8 puntos; Partido Convergencia, 69.8; Partido Revolucionario Institucional, 67.3; Partido Acción Nacional, 64.8; Partido de la Revolución Democrática, 54.6; Partido Nueva Alianza, 52.5; Partido del Trabajo, 31.3 puntos. Respecto del Partido Verde Ecologista no se localizó la dirección electrónica de su página de internet.
En el caso particular del Partido Verde Ecologista, el pleno del IMIPE acordó solicitar al presidente del partido y al titular de la Unidad de Información Pública para que en un término de 48 horas, contados a partir del día siguiente a la notificación, para que informe a este instituto la dirección electrónica de la página de internet de su partido político. Apercibidos que para el caso de incumplimiento serán sancionados en lo individual con una multa de 10 días de salario mínimo vigente en el Estado de Morelos, en términos de los artículos 127 numeral I y 130 de la Ley de la Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos.