Se aplicará en el municipio de Cuernavaca y establece sanciones económicas a quienes incurran en descuido, crueldad y maltrato de los animales domésticos
Con su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” entró en vigor el Reglamento para el Bienestar Animal del Municipio de Cuernavaca, que regula las actividades de control, acopio, protección y bienestar de los animales domésticos y establece sanciones económicas a quienes violenten la norma con actos de descuido, crueldad y maltrato.
El nuevo reglamento, que subsana el vacío normativo, tiene como objetivo la protección y el bienestar de animales que estén bajo el dominio, posesión, cuidado o control directo de una persona física o moral; promover y difundir en la sociedad, un trato humanitario hacia los animales; erradicar y sancionar todo acto de maltrato y crueldad que se cometa en contra de los animales.
Con base en la nueva norma municipal, es obligación del dueño o encargado de animales domésticos mantenerlos sanos, bien alimentados y cuidados, así como, contar con el carnet de vacunación y desparasitación de cada uno y en especial, el Certificado Oficial de Vacunación Antirrábica vigente, el cual será exigido por las autoridades en caso de que el animal haya agredido a una persona.
Cuando las personas transiten con sus perros en la vía pública, los canes deben portar collar o pechera con correa o cadena para sujetarlos, pues si el animal agrede a algún peatón o animal similar, deberá el propietario o responsable tomar las medidas adicionales necesarias para salvaguardar la libre convivencia.
En el caso de fraccionamientos, la tenencia de animales domésticos será regulada por el Reglamento Interno de Colonos, pero en caso de no existir éste o de tener vacíos legales en lo que respecta a las mascotas, la autoridad competente únicamente actuará como mediador al exhortar al o los propietarios del o los animales a respetar los derechos de los vecinos presumiblemente afectados
En el reglamento se prohíbe a los propietarios de animales domésticos abandonarlos en la vía pública; incitar a los animales a la agresión, ya sea entre animales o hacia seres humanos; fomentar, intervenir, presenciar y/o participar en peleas de perros; comercializarlos en la vía pública, sin el permiso por escrito de la autoridad; la defecación en la vía pública, a menos de que recojan las heces y procedan a depositarlas en los recipientes de recolección de basura públicos o dentro de su propio domicilio; situarlos a la intemperie o en azoteas sin el resguardo adecuado, respecto a las circunstancias climatológicas y/o condiciones que los dañen.
También está prohibido dejarlos atados en la vía pública o en predios baldíos sin vigilancia y protección; mantenerlos dentro de locales destinados a la fabricación, venta, almacenamiento, manipulación y transporte de alimentos, con excepción de lugares “Pet Friendly”, o perros guías de personas en situaciones de discapacidad; utilizarlos para actos de magia, ilusionismo o espectáculos que les causen sufrimiento, dolor o estrés; agredir, maltratar o atropellar intencionalmente a los animales que se encuentren en la vía pública, así como dejar animales atropellados, sin asistencia médica, ya sea que el accidente sea o no intencional.
De igual forma, se regulan las condiciones en que los perros confinados en el Centro de Acopio deberán ser alojados, y queda prohibido al personal municipal la devolución en vía pública.
Y es que todo animal que se encuentre deambulando libre en la vía pública, tenga o no collar de identificación, será capturado por el personal del Centro de Acopio y Bienestar Animal y llevado al área de retención canina y felina para su aseguramiento y observación durante las 72 horas, plazo en el cual el dueño o encargado del perro deberá pagar la multa correspondiente
Si transcurrido el plazo nadie reclama al animal, quien lo reclama no acredita el carácter de propietario ante la Dirección de Control de Fauna, o si no es cubierta la multa, el Centro de Acopio y Bienestar Animal, podrá destinarlo para adopción siempre y cuando reúna las características para dicho fin.
Independientemente de las condenas previstas en el Código Penal del Estado de Morelos, el reglamento prevé un capítulo de sanciones que van desde una amonestación hasta una multa de dos mil veces la unidad de medida y actualización, equivalente a 161 mil 200 pesos, según la gravedad de la infracción.
Con la vigencia del nuevo reglamento municipal, se concede a los propietarios o arrendatarios de ranchos, haciendas o similares, expendios de animales, zoológicos, y demás personas a que se refiere este reglamento, un plazo de 90 días naturales, para cumplir con disposiciones que establece este ordenamiento legal,
El Ayuntamiento de Cuernavaca deberá designar en el proyecto de presupuesto de egresos anual, los recursos necesarios para la exacta aplicación del reglamento, y en 15 días naturales las autoridades municipales deberán integrar el Consejo Consultivo para el Bienestar Animal, así como emitir una convocatoria a la sociedad civil organizada a sumarse al consejo.