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Ordenan a municipios clausurar descargas al río Apatlaco


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Ayuntamientos cuentan con los medios para detectar las descargas domésticas, industriales y derivadas de actividades agropecuarias que son vertidas a las cuencas, así como para contener su contaminación, expone el fallo de juzgado federal.

El mandato es para los municipios de Cuernavaca, Huitzilac, Jiutepec, Emiliano Zapata, Temixco, Xochitepec, Zacatepec, Tlaltizapán, Jojutla y Puente de Ixtla.

Un juez federal ordenó a los ayuntamientos de diez municipios detectar y clausurar de inmediato todas las descargas residuales domésticas e industriales que contaminan la cuenca del río Apatlaco y sus barrancas.

En una acción inédita e histórica, la juez cuarto de distrito, Griselda Sáenz Horta, decretó la aplicación de medidas cautelares dentro de la acción colectiva 17/2016, promovida por la colectividad “Habitantes del Estado de Morelos”, en las que ordenó a los municipios de Cuernavaca, Huitzilac, Jiutepec, Emiliano Zapata, Temixco, Xochitepec, Zacatepec, Tlaltizapán, Jojutla y Puente de Ixtla “identificar con precisión los puntos donde se encuentran, así como donde se originan las descargas residuales y aguas grises que desembocan en el Río Apatlaco o sus afluentes”, y “clausurar dichas descargas y proporcionar el servicio de drenaje” en los domicilios detectados.

De acuerdo con el documento, que ya fue notificado desde la semana pasada a miembros de la colectividad, las medidas decretadas tienen como finalidad evitar el daño progresivo e irreversible, en tanto se llega a una sentencia.

Las medidas precautorias ordenadas por la juez federal tienen un sustento sólido y exponen que los ayuntamientos sí cuentan con los medios para acatar las medidas y frenar la contaminación del río Apatlaco.

Los informes rendidos por el Organismo de la Cuenca del Balsas de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) y la Comisión Estatal del Agua (Ceagua) al juzgado federal, evidenciaron que los ayuntamientos sí cuentan con la información suficiente para detectar las descargas domésticas, industriales y derivadas de actividades agropecuarias que son vertidas a las cuencas, así como para contener su contaminación.

Y es que Morelos, hasta el 2012, tenía una cobertura de drenaje a nivel estatal de 95.8 %, y actualmente cuenta con un padrón de 48 plantas municipales tratadoras de agua construidas por el gobierno estatal, de las cuales 14 están fuera de operación y dos colapsadas por desbordamientos fluviales.

Las 32 restantes se encuentran en operación, pero sólo ocho maniobran por arriba del 80%, y las demás funcionan a una capacidad menor al 60% o ínfima.

Adicional a las plantas tratadoras municipales se encuentran ocho más en operación (algunas de ellas privadas), pero tampoco funcionan al total de su capacidad.

Pese a ello, las condiciones de las plantas de tratamiento son de buenas a regulares, lo que significa que “los organismos municipales de saneamiento del agua cuentan con la infraestructura necesaria para brindar el servicio previsto en la Ley Estatal de Agua Potable, en la cual, además, se aprecia que las dependencias demandadas, específicamente los organismos de agua potable de los ayuntamientos, tienen la obligación de prestar los servicios públicos de conservación, agua potable y saneamiento de agua, así como de mejorar los sistemas de saneamiento, incluyendo el alcantarillado, tratamiento de aguas residuales, rehúso de las mismas y manejo de lodos”.

La autoridad federal recordó que de acuerdo con la Ley Estatal de Agua Potable, los organismos municipales operadores -en sus tarifas o cuotas- cobran a sus usuarios los conceptos de suministro de agua potable y alcantarillado; y  tratamiento, saneamiento y manejo de lodos.

Con base en los argumentos legales y los informes oficiales respecto a las capacidades de los municipios, decretó las medidas cautelares para “efecto de restablecer provisionalmente a la colectividad en el goce de los derechos dañados, mientras se dicta sentencia ejecutoria relativa, siempre y cuando sea jurídica y materialmente posible”.

En consecuencia, la juez federal dio una plazo de 15 días (contados a partir de la notificación) a los organismos municipales de Cuernavaca, Huitzilac, Jiutepec, Emiliano Zapata, Temixco, Xochitepec, Zacatepec, Tlaltizapán, Jojutla y Puente de Ixtla, “para identificar con precisión los puntos donde se encuentran, así como donde se originan las descargas residuales y aguas grises que desemboquen en el Río Apatlaco o sus afluentes, elaborando los planos donde se advierta dicha identificación”.

Concluido este plazo, fijó otros 30 días “para realizar las acciones necesarias para efecto de clausurar dichas descargas y proporcionar el servicio de drenaje o alcantarillado, a través de los medios que juzguen convenientes, en los domicilios donde hayan sido detectadas”.

La juzgadora federal, en su resolución, afirmó que los ayuntamientos implicados tendrán la obligación de vigilar que sus organismos operadores de agua cumplan con las medidas precautorias.

En caso contrario, apercibió, se impondrá a los titulares de las alcaldías y sistemas operadores de agua una multa hasta por el equivalente a 30 mil unidades de medida y actualización (equivalente a dos millones 534 mil 700 pesos), cuya cantidad podrá aplicarse por cada día que transcurra sin cumplirse lo ordenado.

Lo anterior, “en la inteligencia de que el dictado de las anteriores medidas concedidas no causen más daño a la colectividad, ni una afectación ruinosa a las demandadas, puesto que como ha quedado precisado en este acuerdo, los organismos operadores de agua recaudan contribuciones por concepto de alcantarillado y saneamiento, y es su obligación brindar tales servicios, además de que cuentan con las plantas tratadoras suficientes para tratar las aguas residuales, las cuales cuentan con una situación actual de infraestructura en su mayoría buena, o, en su caso, regular.

“Y en caso de no dictarse estas medidas, se seguiría generando una grave amenaza para la salud pública, además de la degradación del sistema ecológico, construyendo perjuicio y molestia a la vida y el bienestar humano, así como a la flora y fauna cuya subsistencia depende del Río Apatlaco, originando consigo la degradación de la calidad del agua, e incluso de la tierra y del aire, generando y prolongando un entorno potencialmente nocivo, para la funcionalidad  del ecosistema involucrado, así como para la salud de la colectividad”.  

Esta es la tercera acción colectiva iniciada en México por daños al medio ambiente. Sólo le preceden la promovida en 2015 por la asociación civil Acciones Colectivas de Sinaloa contra Petróleos Mexicanos (Pemex) Exploración y Producción, por ocasionar daños ambientales en aguas del Golfo de México, tras la explosión en marzo pasado en la plataforma petrolera Abkatun-Alfa, ubicada en la sonda de Campeche; y la iniciada en 2018 por la asociación civil Acciones Colectivas de Sinaloa, contra la minera Grupo México, por el derrame de 40 millones de litros de sustancias tóxicas en los ríos Bacanuchi y Sonora, que generó graves daños a la salud de la población y a la flora y fauna de la zona.

Sin embargo, es la primera que se promueve en el estado de Morelos, en busca de frenar y remediar el daño causado a lo largo y ancho de los 659 kilómetros cuadrados de la cuenca del río Apatlaco, que representa el 13.29% de la superficie total de la red hidrológica estatal.

Incluso, los ciudadanos interesados en participar pueden todavía adherirse a la acción legal como parte de la colectividad que pide frenar y resarcir el daño ambiental al río Apatlaco. 

 

 

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Maciel Calvo

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