Reclamaba mantener ingresos por presidir comisiones legislativas, a pesar de haber sido removido.
Un juzgado federal negó al diputado de Morena, Marcos Zapotitla Becerro, la suspensión definitiva para mantener los privilegios económicos por presidir comisiones y contra los actos consumados por el Congreso, luego de que fue relevado, junto su homólogo José Casas González, de la presidencia e integración de varias comisiones.
De acuerdo con la resolución del Juzgado Segundo de Distrito, en el juicio de amparo 346/2019, promovido por el legislador, también negó la suspensión al diputado, quien se quejó de que le fueron canceladas las plazas de un secretario técnico y un asesor, por haber concluido el cargo de presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación.
Aunque en un primer momento el juez federal le concedió la medida cautelar de manera provisional para mantener las percepciones extras que recibía por encabezar varias comisiones, finalmente determinó negar la suspensión definitiva, porque los hechos de los que se dolía el legislador (su remoción como presidente e integrante de algunas comisiones) son un acto consumado, contra lo que no precede otorgar la medida.
“Ahora bien, respecto de los actos consistentes en el acuerdo por el que se modifican en su integración las comisiones legislativas ordinarias de: Gobernación y Gran Jurado; Tránsito, Transporte y Vías de Comunicación; Puntos Constitucionales y Legislación; Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública; Justicia, Derechos Humanos y Atención a Víctimas y Atención a Grupos Vulnerables, Migrantes y Personas con Discapacidad, aprobado por el Pleno de la Legislatura del Estado en sesión celebrada el veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, el que produjo como consecuencia que el quejoso dejara de contar con las plazas de un Secretario Técnico y de un Asesor por haber concluido el cargo de Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, dichos actos fueron emitidos con anterioridad a la concesión de la suspensión provisional, pues ésta se otorgó por acuerdo de veintidós de marzo de dos mil diecinueve, por tanto, revisten el carácter de actos consumados, respecto de los cuales no procede la suspensión, en razón de que sería tanto como darle efectos restitutorios a la parte quejosa, los cuales son propios de la sentencia que se dicte en el juicio principal del que emana el presente cuaderno incidental”, se explicó en el resolutivo.