Dos tribunales colegiados ordenaron a jueces federales admitir las demandas promovidas por habitantes de comunidades de Morelos, Puebla y Tlaxcala.
Dos tribunales colegiados ordenaron a jueces federales admitir las demandas de amparo promovidas por habitantes de comunidades de Morelos, Puebla y Tlaxcala iniciadas contra la consulta convocada por el gobierno federal para poner en funcionamiento la termoeléctrica, el acueducto y el gasoducto, que forman parte del denominado Proyecto Integral Morelos (PIM).
En vísperas de la consulta realizada el 23 y 24 de febrero en todo Morelos y 24 municipios de Puebla y Tlaxcala, los Juzgados Primero y Cuarto en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales del Sexto Circuito, con sede en la capital poblana, desecharon los juicios de amparo 199/2019 y 209/2019 que pretendían frenar e invalidar la consulta convocada por el gobierno federal.
Al resolver la queja 62/2019, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa consideró que los demandantes sí tienen legitimidad jurídica para la promoción de la demanda de garantías, pues “no se actualiza una causal manifiesta e indudable que lleve al desechamiento de plano de la demanda de amparo; sino que se requiere darle trámite y, en su oportunidad, al contar ya con los informes justificados y las pruebas que se puedan acompañar a éstos, y las que aporten las demás partes en el juicio, se estará en condiciones de resolver en la sentencia lo que proceda en derecho”.
En tanto que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, al resolver la queja 55/2019 contra el desechamiento, consideró fundado el recurso, porque “con la realización de la consulta de mérito y su resultado aprobatorio por la mayoría de los encuestados, se abre la puerta a la inminente concreción del Proyecto Integral Morelos, con lo que es patente que se estaría modificando de manera unilateral, la situación jurídica de los quejosos, respecto de su derecho a que se les dote como pueblos y comunidades indígenas, de una protección especial, en la que se garantice su participación efectiva en las medidas administrativas que se lleven a cabo dentro de su territorio que puedan llegar a impactar su entorno o hábitat, como es la construcción de una planta termoeléctrica, un acueducto y gasoducto.
“Además, la determinación del a quo en cuanto a una la falta de afectación a la esfera jurídica de los quejosos con la consulta reclamada, no es motivo manifiesto e indudable de improcedencia, pues aquel supuesto constituye una cuestión de fondo que no puede ser analizada al presentarse la demanda”.
A través de un comunicado, el Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra y Agua Morelos, Puebla, Tlaxcala, afirmó que “los criterios erróneos emitidos por los jueces Primero y Cuarto de Distrito con sede en Puebla, permitieron la realización de la consulta ilegal de Obrador y se suman a los emitidos en sentido semejante por los jueces tercero y sexto de Puebla, así como Noveno de Morelos, lo que deja ver una consigna de los juzgados federales de negar el acceso a la justicia de los pueblos indígenas afectados por el PIM y que en esta nueva administración no existe independencia de poderes.
“Ahora los jueces primero y cuarto están obligados a darle trámite a los amparos y se encuentran pendientes de resolver otra media docena de quejas sobre desechamientos de amparo, admisiones parciales, negativas de suspensión y suspensiones de plano insuficientes”.