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Mantiene Cuevas López suspensión provisional contra su destitución

Tribunal colegiado decreta infundado recurso de queja promovido por el Congreso estatal.


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Un tribunal colegiado decretó infundado el recurso de queja promovido por el Congreso del Estado en contra de la suspensión provisional otorgada por un juez de distrito a la magistrada presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), Carmen Cuevas López, para efecto de que momentáneamente no le surta efecto el decreto que expide el acuerdo legislativo que reduce de 20 a 14 años el periodo de los magistrados del Poder Judicial de Morelos.

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa determinó que es procedente la  suspensión provisional a Cuevas López, principal afectada por el decreto, pues la finalidad es  impedir los efectos y consecuencias de la norma impugnada a la parte quejosa.

“De ahí que, es incorrecta la apreciación del inconforme al señalar que los efectos del decreto reclamado revisten el carácter de actos consumados, según porque surtió efectos a las “12:01 a.m. del 11 de septiembre de 2019, y el Juzgado de Distrito dictó la medida cautelar impugnada hasta las nueve horas de ese día, esto es, cuando los efectos ya se habían consumado.

“Es así, porque el recurrente (el Congreso) parte de una premisa errónea, al considerar que la sola entrada en vigor de una norma, en tratándose de leyes autoaplicativas, en automático se consuma el efecto de la Ley, lo cual es incorrecto, porque precisamente es a partir del día siguiente de la entrada en vigor de la norma, cuando el gobernado vinculado, tiene treinta días para reclamarla mediante el juicio de amparo, acorde a lo dispuesto en el artículo 17, fracción I13, de la Ley de Amparo; y, conforme al artículo 148 puede solicitar la suspensión.

 “De estimarlo como lo refiere el inconforme, no tendría ningún sentido solicitar la suspensión provisional respecto de los efectos y consecuencias de la norma reclamada, porque en todos los casos resultaría improcedente, según el inconforme, al consumarse por su sola entrada en vigor, lo que es contrario a lo indicado en el párrafo primero, del artículo 148 de la citada Ley. Por consiguiente, mientras subsistan los efectos y consecuencias de la norma reclamada, será factible conceder la suspensión solicitada”, explicó el tribunal colegiado.

Además, recalcó, “no debe olvidarse que la suspensión provisional tiene vigencia hasta en tanto se notifique la suspensión definitiva; es decir, por regla general en un lapso muy breve”.

En su resolución, el tribunal colegiado recordó al Congreso que el tema de la reducción del periodo de 20 años (periodo extendido) a 14 años (periodo original de designación) de los magistrados es materia de debate en el Pleno  la Suprema Corte de Justicia de la Nación, “lo que significa que, resulta probable que en un breve lapso pudiera estarse resolviendo lo que en esencia es la materia del fondo del juicio de amparo del que deriva el incidente en que se actúa”.

 

 

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Maciel Calvo

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