De acuerdo con los datos recabados, los magistrados de la primera sala resolvieron la semana pasada el recurso de casación promovido por la defensa de los imputados y determinaron absolverlos del cargo de violación, debido a que no existían elementos que comprobaran la imputación al no haber un examen en el que se comprobara que ocurrió cópula.
Por tal razón, los integrantes de la primera sala determinaron revocar la sentencia de 28 años de prisión y el pago de 80 mil pesos por reparación del daño emitida por un juzgado oral en contra de los imputados, y dictó auto de libertar a ambos ex ronderos.
De acuerdo con la versión difundida por la Procuraduría General de Justicia sobre el caso, la noche del 10 de abril de 2009 la mujer afectada salió de su trabajo ubicado en el poblado de Ocotepec, cuando fue interceptada por los imputados, quienes la invitaron a tomar.
Sin embargo, sufrió un desmayo y minutos más tarde se percató que se encontraba en un cuarto oscuro y al intentar salir, los presuntos agresores se lo impidieron y la ultrajaron.
La PGJ detalló que en la en la Carpeta de Investigación SC01/2603/2010, la víctima detalló que en un descuido de los sujetos, logró huir del lugar, que aparentemente era el área de separos del poblado, e inició su denuncia correspondiente.
En octubre un juzgado oral dictó una sentencia a los dos ex ronderos de Ocotepec a 28 años de prisión y al pago de 80 mil pesos para la reparación del daño, sin embargo la defensa apeló la condena a través de un recurso de casación, que culminó con la absolución de ambos hombres.
Aún cabe la posibilidad de que el Ministerio Público recurra la sentencia de la primera sala del TSJ ante la justicia federal, sin embargo generalmente esto no ocurre.