Así lo estableció la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver acción de inconstitucionalidad.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el fiscal general de cada estado está facultado para solicitar la intervención de comunicaciones en el caso de delitos locales,
Al resolver la acción de inconstitucionalidad 77/2018, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para demandar la invalidez del artículo 54, fracción VIII, de la Ley Número 677 en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Veracruz, publicada en la Gaceta Oficial de ese estado el 20 de agosto de 2018, el Tribunal Pleno, invalidó la disposición que facultaba a la Fiscalía Especializada de esa entidad para solicitar a los jueces federales la autorización para intervenir comunicaciones.
La SCJN estableció que, conforme al artículo 16 constitucional, a nivel estatal quien se encuentra facultado para solicitar la intervención de las comunicaciones privadas es el titular del Ministerio Público, es decir, el Fiscal General del Estado.
Por lo tanto, el artículo impugnado era inconstitucional ya que facultaba a una autoridad distinta a hacer esa solicitud y reiteró que son los fiscales de los estados quienes tienen esa atribución.