Así lo determina la SCJN al resolver un recurso.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que rescindir una relación laboral de 20 años de antigüedad debe ser por causas graves y justificadas.
Al resolver una contradicción de tesis, la Segunda Sala de la SCJN estableció que en la terminación de la relación laboral de trabajadores con una antigüedad mayor a 20 años, el patrón está obligado a expresar en el aviso correspondiente la causa grave que la motiva y que hace imposible la continuación de la relación de trabajo.
Recalcó que el aviso de recisión no sólo debe contener la fecha y causa que la motivan, sino que debe exponer las razones por las que considera que la falta cometida es particularmente grave o que hace imposible la continuación de la relación de trabajo, a fin de que el trabajador tenga conocimiento de ellas y pueda preparar su defensa, no sólo respecto de la existencia de la causa, sino de esas consideraciones que la califican como particularmente grave.
Estimó que si en el aviso de rescisión se hacen constar las causas de la misma, eso será suficiente para que el afectado prepare su defensa de forma adecuada.
En consecuencias, la Segunda Sala resolvió que en el caso de los trabajadores con más de 20 años de antigüedad, el aviso de rescisión debe contener la mención de su causa o causas jurídicas, hechos o conductas que actualizan precisamente los supuestos legales de que se trate y la fecha en que se cometieron, las razones por las que se considera que la falta es particularmente grave o que hace imposible su continuación en el trabajo, así como la fecha a partir de la cual tendrá efectos la rescisión, pues de otra forma no cumpliría con su propósito.