Lo anterior, luego de que la CNDH concluyó que la Secretaría de Marina incurrió en graves violaciones a los derechos humanos y uso arbitrario e ilegal de la fuerza durante el operativo realizado el 11 de diciembre de 2009, para detener a miembros del cártel de los hermanos Beltrán Leyva dentro del Fraccionamiento Limoneros de Cuernavaca, donde perdió la vida la civil Patricia Terroba.
Al emitir la recomendación 83/2010, derivada de la queja CNDH/2/2009/5985/Q promovida por la familia de la mujer y cuya copia tiene La Unión de Morelos, la CNDH enfatizó la falta de colaboración de la Secretaría de la Marina para proporcionar los informes requeridos por el organismo sobre el deceso de Patricia Terroba, pues obstaculizó y negó información con el pretexto equívoco de que se trataba de información reservada por razones de seguridad nacional.
“El argumento anterior resulta inexacto (dijo la CNDH a la SEMAR en la recomendación) en virtud de que conforme a lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al resolver el caso Radilla Pacheco vs Estados Unidos Mexicanos, párrafos 256 a 258, que constituyen jurisprudencia vinculante para el Estado Mexicano, conforme al artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, no puede invocarse el carácter de reserva cuando se trate de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad. En este tenor, debió haberse proporcionado la información a esta Comisión Nacional, en tanto que se investigaba la privación a la vida de V1 (Patricia Terroba), esto es un caso de violación grave a derechos humanos”.
La CNDH estableció en el documento de 19 fojas que integran la recomendación, que los deudos acreditaron su versión respecto a que la madrugada del 11 de diciembre la señora Terroba tuvo que salir de su casa en auxilio de su madre que se encontraba grave de salud.
Sin embargo, a escasos metros de su hogar fue acribillada (según la Semar) porque quedó en el fuego cruzado. De acuerdo con los informes periciales y la necropsia, el vehículo en el que viajaba Patricia Terroba tenía más de 60 impactos y ella falleció a causa de cuatro heridas producidas por proyectil de arma de fuego en el cráneo, tórax y abdomen.
Cabe destacar que en los escasos informes proporcionado a la CNDH, la unidad jurídica de la Secretaría de Marina se limitó a sostener que en el supuesto de haber causado alguna agresión o pérdida de un tercero no se puede decir que existan violaciones a derechos humanos, pues el proceder de los elementos de la Semar derivó de un acto lícito y en legítima defensa y un “animus defendendi”, en virtud de que el enfrentamiento ocurrió con delincuentes altamente peligrosos.
“En razón de ello, este organismo protector de derechos humanos considera que la Secretaría de Marina pretende deslindar su responsabilidad en el deceso de V1 (Patricia Terroba), a través de la obstaculización de la información que tiene en su poder”, critica la CNDH.
El organismo nacional detalló que si bien “no cuenta con elementos suficientes para definir con certeza quién fue el autor de la privación a la vida de V1 (Patricia Terroba), las evidencias recabadas permiten afirmar que el uso arbitrario de la fuerza pública por parte de los elementos de la Secretaría de Marina, Armada de México, omitió proteger la integridad física de las personas que se encontraban en los alrededores del lugar donde ocurrió el enfrentamiento, lo cual tuvo como consecuencia de manera directa o indirecta la privación de su vida”.
“En este tenor, si la Secretaría de Marina tenía como objetivo la localización e identificación de miembros de la delincuencia organizada altamente peligrosos, debió haber tomado los deberes de cuidado y debida diligencia para salvaguardar la integridad de personas inocentes, en términos del artículo décimo primero de la directiva 003/09, mediante la cual se regula el uso legítimo de la fuerza por parte del personal naval, en cumplimiento del ejercicio de sus funciones, en coadyuvancia al mantenimiento del Estado de Derecho, que entró en vigor el día 16 de octubre de 2009".
“Así, debieron haberse establecido los cercos perimetrales necesarios con el fin de proteger las vidas de las personas que habitaban el fraccionamiento, lo cual no sucedió, pues V1 (Patricia Terroba) salió de su casa, que se encontraba aproximadamente a 173.80 metros del lugar donde se realizaba el operativo y no fue advertida del peligro ni le fue impedido el paso, como debió suceder, sin importar que se tratara de cualquier hora de la noche o de la madrugada, pues se estaba desarrollando en una zona residencial.
“Por lo anterior, esta Comisión Nacional observa que los elementos de la Secretaría de Marina no realizaron una adecuada coordinación o planeación del operativo para localizar e identificar a presuntos delincuentes, ya que no adoptaron las medidas necesarias para salvaguardar la seguridad de personas ajenas al operativo, lo que originó, directa o indirectamente, la privación de la vida de V1”, explica la CNDH en las conclusiones que motivaron la recomendación dirigida al Mariano Francisco Saynez Mendoza, secretario de la Marina.
El operativo realizado la madruga del 11 de diciembre de 2009, tenía como objetivo capturar al entonces líder del cártel de los hermanos Beltrán Leyva, quien presuntamente se encontraba junto con su jefe de sicarios y otras personas en una “narcoposada”.
Tras el enfrentamiento entre los delincuentes y elementos de la Semar cobró la vida de Patricia Terroba, fueron detenidos 40 personas, entre ellas el cantante Ramón Ayala “El Rey del Acordeón”, y los integrantes los grupos musicales los Cadetes de Linares y Torrente.
Cinco días después, en el complejo residencia Altitude, nuevamente ocurrió una refriega entre elementos de la Semar e integrantes del cártel, en la que cayó abatido Arturo Beltrán Leyva.
Exige CNDH indemnización a familia y capacitación a marinos
Ante los resultados de la investigación, en su recomendación la CNDH pidió al secretario de la Marina reparar los daños e indemnizar a los deudos de la señora Patricia Terroba, como consecuencia de la responsabilidad institucional en que incurrieron los servidores públicos de la Secretaría de Marina.
Además requirió al jefe de la Fuerza Armada que gire instrucciones para que los servidores públicos de la Secretaría de Marina proporcionen informes completos, precisos y de manera puntual a este organismo protector de derechos humanos, a efecto de que se cuente con evidencias que permitan conocer la verdad histórica y jurídica de los hechos materia de las investigaciones realizadas para la vigilancia y defensa de los derechos humanos, y se remitan a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.
Asimismo, se pidió a la Semar mayor colaboración con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en la presentación y trámite de la queja que presente ante la Unidad de Inspección y Contraloría General de la Marina, en contra de los servidores públicos de la Secretaría de Marina que intervinieron en los hechos que se consignan en este caso, y se remitan a esta Comisión Nacional las evidencias que les sean solicitadas, así como las constancias con que se acredite su cumplimiento.
De igual informa, se colabore ampliamente en la presentación y trámite de la denuncia de hechos que este organismo nacional formule ante la Procuraduría General de la República y la Procuraduría General de Justicia Militar, respectivamente, a fin de que en el ámbito de sus respectivas competencias, inicien la averiguación previa que en derecho corresponda, por tratarse de servidores públicos federales cuya conducta motivó el presente pronunciamiento, remitiendo a este organismo nacional las constancias que le sean solicitadas
Finalmente, la CNDH solicitó a la Secretaría de la Marina que diseñe e imparta un Programa Integral de Capacitación y Formación en materia de Derechos Humanos dirigido a mandos medios, superiores y oficiales de la Armada de México, buscando con ello que las tareas que realizan se ajusten a la legalidad y respeto a los derechos humanos, así como a las disposiciones contenidas en la Directiva 003/09, que regula el uso legítimo de la fuerza por parte del personal naval y que se elabore un material de divulgación y fácil acceso para el personal naval, enviando a esta Comisión Nacional las constancias de su cumplimiento.