Se publicaron en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Con su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” entraron en vigor las adiciones al Código Penal del Estado de Morelos que endurecen las sanciones contra quienes cometan delitos en agravio de personal de salud e instalaciones médicas durante una contingencia sanitaria.
Con la modificación a la legislación penal estatal se incrementaron hasta en 50 por ciento las sanciones a los delitos de homicidio, lesiones, amenazas y discriminación cometidos en contra de profesionales, técnicos y auxiliares del sector salud, así como daño a hospitales, clínicas, consultorios o cualquier inmueble destinado a la atención médica, cuando se presenten en situaciones de pandemia.
La medida legislativa tuvo su motivación en varias agresiones ocurridas en contra de personal sanitario y en el incidente del pasado 31 de marzo en el municipio de Axochiapan, en la zona oriente de Morelos, cuando alrededor de 150 pobladores amenazaron al personal médico del Hospital General “Dr. Ángel Ventura Neri” de Axochiapan, con quemar el nosocomio para impedir el acceso a pacientes diagnosticados con covid-19.
De acuerdo con el texto legislativo, las adiciones a los párrafos décimo segundo y décimo tercero al artículo 58 segundo, y párrafo al artículo 194 del Código Penal, coadyuvarán la protección del personal sanitario y disuadir cualquier pretensión de agresión durante la contingencia provocada por la pandemia del coronavirus.
De esta manera, se castigará hasta con 60 años de prisión y multa de un millón 303 mil 200 pesos a quien prive de la vida a un profesional, técnico, auxiliar o trabajador del sector salud, durante una contingencia sanitaria.
Se impondrá una pena desde 7.5 años y hasta 15 años de prisión y de 750 a 7,500 días de multa (de 65 mil 160 pesos hasta 651 mil 600 pesos) a quien provoque lesiones a personal de la salud.
Se sancionará de 1.5 hasta 4.5 años de prisión y de seis mil 500 hasta 26 mil pesos a quien discrimine por razón de su trabajo o profesión, provoque o incite a la violencia, o excluya a los profesionales, técnicos, auxiliares o trabajadores del sector salud.
También se podrá imponer de nueve meses y hasta 4.5 años de prisión a quien amenace o intimide a los profesionales de la salud con causarles daño en su persona o en sus bienes, o trate de impedir por esos mismos medios que el personal realice lo que tiene derecho a hacer.
Las sanciones se incrementarán, de acuerdo con lo previsto para el robo calificado, hasta en dos terceras partes. Es decir, cuando se cometa este delito en agravio de personal sanitario se impondrá desde cinco hasta 23 años de prisión y multa desde 50 hasta mil días de multa.
Cuando el daño se provoque a un hospital, clínica, centro de salud, consultorio médico o cualquier otro bien inmueble o unidad móvil destinada a la atención de la salud, las penas serán de 24 a 34 años de prisión y de 999 a mil 500 días multa (86 mil 793 pesos a 130 mil 320 pesos).