Se tipifican los delitos contra la intimidad y la violencia digital contra las mujeres.
Con su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” entró en vigor la reforma al Código Penal del Estado de Morelos por la cual se tipifican los delitos contra la intimidad y la violencia digital contra las mujeres.
Esta reforma, conocida también como “Ley Olimpia”, no solo tipificó sino estableció severas penalidades a quienes distribuyan o compartan imágenes íntimas, sin el consentimiento de la víctima, con fines lucrativos o para atentar contra la dignidad de la persona.
De acuerdo con la modificación legislativa, el capítulo de “Delitos contra la intimidad personal o familiar” del Código Penal fue renombrado como “Delitos contra la intimidad”, y el artículo 151 Bis fue reformulado para abundar sobre la conducta delictiva y endurecer las penas contra quienes, “utilizando cualquier medio, revele, difunda, exhiba, exponga, divulgue, almacene, comparta, distribuya, compile, comercie, solicite, haga circular, oferte o publique imágenes, audios o videos con contenido real, manipulado o alterado de una persona desnuda parcial o totalmente o cualquier contenido erótico sexual, ya sea impreso, grabado o digital, en perjuicio de quien aparezca en el mismo y sin el consentimiento de la víctima”.
Anteriormente se establecía una pena seis meses a cuatro años de prisión y multa de 200 a 500 veces la unidad de medida y actualización para quienes revelaran y difundieran imágenes o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico sexual en perjuicio la víctima, pero con la reforma la pena se incrementó a cuatro y hasta ocho años de prisión y multa de 1,000 a 2,000 unidades de medida y actualización.
Los delitos contra la intimidad se perseguirán por querella, salvó cuando entre el agresor/sujeto activo y la víctima exista o haya existido una relación de matrimonio, concubinato, noviazgo o cualquier otra relación sentimental o de hecho, aun sin convivencia, o de confianza, de amistad, afectiva o de vecindad con la víctima o comparta el uso de espacios, educativos o laborales, culturales, deportivos o sociales comunes con ella, o haya relación de subordinación o superioridad.
También se perseguirá de oficio cuando la conducta se haya cometido con fines lucrativos; en contra de personas adultas mayores o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o no se puedan resistir; y cuando haya existido violencia en la comisión del delito. En estas hipótesis, las penas y sanciones se aumentarán hasta en dos terceras partes.
Adicionalmente, la autoridad competente podrá ordenar el retiro inmediato de la publicación a la empresa de prestación de servicios digitales o informáticos, servidor de internet, red social, administrador o titular de la plataforma digital, medio de comunicación o cualquier otro donde sea publicado o compilado el contenido intimo no autorizado.
Paralelamente, entró en vigor la reforma la fracción IX del artículo 20, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos, para redefinir la violencia digital contra las mujeres como “cualquier acto que se presenta a través de las tecnologías de la información y la comunicación, plataformas de internet, redes sociales o correo electrónico, o cualquier otro espacio digitalizado que atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres o cause daño moral a ellas y/o su familia.
“Se manifiesta mediante al acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión sin consentimiento de contenido íntimo, textos, fotografías, videos y/o datos personales u otras impresiones gráficas o sonoras, verdaderas o alteradas”.
La denominada “Ley Olimpia” es un conjunto de reformas a las legislaciones penales de los estados, que tienen como finalidad tipificar la violencia digital contra las mujeres y sancionar el acoso y la vulneración de la dignidad de la persona, así como para proteger el derecho a la intimidad y el libre ejercicio los derechos sexuales, principalmente de las mujeres. Con Morelos, suman ya 17 entidades que han realizado modificaciones a sus legislaciones locales.
El mote de “Ley Olimpia”, surgió del activismo de Olimpia Melo Cruz, originaria del estado de Puebla y quien en 2014 fue víctima de su ex pareja, que exhibió fotos íntimas y la expuso al escarnio público.
A partir de la difusión de su caso, surgieron más víctimas y Olimpia, junto con un grupo de mujeres y organizaciones civiles, exigió al Congreso de Puebla la tipificación de los delitos contra la intimidad y el reconocimiento de la grave a violencia digital contra las mujeres.