Están en vigor reformas a la Ley Orgánica Municipal alusivas.
Las oficialías del registro civil municipales ya cuentan con las facultades legales para realizar divorcios administrativos, al entrar en vigor las reformas a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
De acuerdo con la justificación de la reforma, en las atribuciones de las Oficialías del Registro Civil establecidas en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos no estaba contemplada la tramitación del divorcio administrativo, pese ser parte de competencia
Por esta razón, el legislador consideró necesario adicionar la fracción VIII al artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal, el cual está correlacionado con lo que dispone el Código Familiar y el Código Procesal Familiar de Morelos, que prevén el concepto y el procedimiento jurídico para llevar a cabo el divorcio administrativo.
Con la reforma, quedan claras las atribuciones de los oficiales del Registro Civil de cada ayuntamiento, para tramitar en sus demarcaciones, en apoyo de la Dirección General del Registro Civil, los procedimientos de divorcio administrativo, que exigen solo la petición expresa de los cónyuges casados dentro del estado de Morelos o que tengan su domicilio habitual en él, bajo el régimen de separación de bienes o que habiendo tenido algún tipo de sociedad conyugal, ésta se haya liquidado de común acuerdo.
Dicho procedimiento, es una forma de divorcio que prevé la ley para cuando los cónyuges están de acuerdo con la separación, siempre que tengan un año o más de matrimonio y no estén en juego los intereses de los hijos e hijas, o éstos ya son mayores de edad, la cónyuge no se encuentra embarazada y no requieren de alimentos.
No requiere de la intervención de la autoridad judicial y solo exige la voluntad de los consortes en un acta, previa identificación de los cónyuges y ratificación en el mismo acto de su solicitud de divorcio y ello es suficiente para considerar disuelto el vínculo matrimonial.
El acta levantada declara divorciados a los cónyuges, y se ordena la anotación correspondiente en el acta de matrimonio anterior.