Con su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, entraron en vigor los Lineamientos para el Otorgamiento de Apoyos Económicos del Fondo de Ayuda a los dependientes económicos de policías que han muerto en el cumplimiento de su deber.
De acuerdo con la Comisión Estatal de Seguridad (CES), los lineamientos establecen las bases para la adecuada administración, control, ejecución y operación del fondo, al cual el Congreso local asignó ocho millones de pesos.
El fondo será operado y administrado por el Comité (presidido por el titular la CES), cuyo órgano esencialmente tendrá la atribución de “analizar, determinar y dictaminar la calidad de dependientes económicos, en caso de no existir dicha designación, siempre y cuando no se suscite controversia entre las personas que pretendan ser reconocidas como dependientes económicos” y “analizar las solicitudes de dependientes económicos o de quien legalmente los representante, y emitir el dictamen correspondiente respecto al otorgamiento del apoyo económico”.
Por cada elemento policial caído se asignará la cantidad de 300 mil pesos, que “serán entregados o repartidos al o a los dependientes económicos, del elemento policial fallecido en servicio”.
Para el otorgamiento del apoyo, el Comité de la CES valorará a los beneficiarios por orden de prelación: 1) Cónyuge supérstite e hijos menores de edad o menores de veinticinco años que se encuentren aun estudiando, o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar; 2) A falta de cónyuge supérstite, la persona con quien el elemento policial vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años inmediatos anteriores, o cualquiera que fuere el tiempo cuando hubieren tenido hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato; 3) A falta de los anteriores, los ascendientes, cuando se pruebe que dependían económicamente del elemento policial; 4) A falta de cónyuge supérstite, hijos, concubina o concubino, o ascendientes, las personas que mediante resolución del Tribunal de Justicia Administrativa (TJA), cuenten con declaración de beneficiarios correspondiente a su favor, en términos de la normativa aplicable.
En caso de que dos o más personas reclamen el reconocimiento de dependientes económicos, el Comité suspenderá el procedimiento, hasta en tanto el TJA haga la designación de beneficiarios. Una vez que la resolución cauce ejecutoria, el Comité adoptará las medidas correspondientes para la entrega del apoyo económico.
La vigencia de los lineamientos será únicamente durante el ejercicio fiscal 2020, ya que los apoyos económicos no constituyen una prestación de seguridad social permanente, ni tampoco adicional o de nueva asignación a los elementos que integran las instituciones policiales.
De acuerdo con la CES, de los 19 elementos caídos en el 2019, al momento únicamente se ha pagado el seguro de vida a los beneficiarios de un solo policía caído y, por esta razón, fue creado el fondo de ayuda para las familias de los elementos fallecidos en el cumplimiento de su deber.
La ayuda será entregada a los dependientes económicos de los elementos que hayan perdido la vida en el cumplimiento de su deber, desde el 1 de octubre de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020.