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Sanciones a propietarios de inmuebles que concentren criaderos de mosco

Entró en vigor la Ley para la Prevención y Control del Dengue, Zika y Chikungunya en el Estado de Morelos.


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A partir del 1 de enero de 2021 entró en vigor la Ley para la Prevención y Control del Dengue, Zika y Chikungunya en el Estado de Morelos, que permitirá imponer sanciones económicas a los propietarios de inmuebles que puedan ser potenciales criaderos de los moscos transmisores de estas enfermedades.

De acuerdo con la nueva ley, promulgada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” en noviembre de 2020, deberá implementarse el Programa Emergente de Prevención en todos los municipios del estado de Morelos, conforme a las condiciones endémicas, epidemiológicas y presupuestarias.

 El programa iniciará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año, y se dividirá en cuatro fases: 1) Fase anticipatoria, que se aplicará en el periodo enero-marzo y  se realizarán acciones durante la estación seca del año y bajo nivel de trasmisión; 2) Fase de prevención, se aplicará en el periodo abril-junio y se enfocará principalmente en realizar el control antilarvario físico, químico y biológico del mosquito, con la finalidad de eliminar criaderos potenciales; 3) Fase de contingencia, se aplicará en el periodo julio-septiembre, con finalidad reducir la dispersión y magnitud de la etapa epidémica estacional del dengue, zika y chikungunya; 4) Fase de refuerzo, se aplicará en el trimestre octubre-diciembre.

Durante en cada una de estas fases, las autoridades sanitarias intensificarán las acciones de saneamiento en espacios públicos y privados con la descacharrización, abatización y nebulización, la capacitación en el manejo y atención de casos detectados, la impartición de cursos y talleres a toda la población en la preparación de repelentes naturales de uso personal, la participación comunitaria para la detección casos sospechosos de dengue, zika y chikungunya, así como para la ubicación y denuncia de sitios que puedan ser criaderos del mosco transmisor de esta enfermedades.

Además, deberá instaurarse la Coordinación de Atención de Programas de Seguridad Humana, como un órgano de consulta obligatoria para la prevención y el control del dengue, zika y chikungunya, cuyo titular deberá tener por lo menos postgrado, con su respectivo título y cédula profesional.

La nueva ley, que inició su vigencia hace unos días, también contiene un apartado de sanciones administrativas y económicas a quienes infrinjan la normatividad y se resistan a colaborar con las autoridades sanitarias.

Las sanciones previstas son: apercibimiento; multa de diez a cien días de unidades de medida de actualización (UMA) lo que significa de 896. 2 pesos hasta ocho mil 962 pesos),  clausura o cierre temporal o definitivo, total o parcial, de los inmuebles y arresto hasta por 36 horas.

El apercibimiento consistirá en prevenir al infractor para que proceda a dar cumplimiento inmediato con la obligación de cuidar de la salud como bien social en los términos y con los comportamientos individuales o colectivos que exige esta ley.

La multa se aplicará cuando se considere grave la existencia de criaderos que se encuentren en uno o más depósitos con una capacidad, en conjunto igual o superior a los cien litros. En caso de reincidencia, se duplicará el monto de la multa que corresponda.

La clausura o cierre temporal o definitivo, parcial o total, opera únicamente para los casos de establecimientos de uso público y procede cuando se compruebe una reiterada actitud infractora por parte de los responsables, y la autoridad competente podrá ordenar la reapertura del lugar cuando, a su criterio, estén dadas las condiciones de salubridad.

Además, se sancionará con arresto hasta por 36 horas a las personas que provoquen un peligro inminente a la salud de las personas, al interferir u oponerse al ejercicio de las funciones de la autoridad sanitaria o negarse a cumplir con sus requerimientos o disposiciones.

Cuando con motivo de la aplicación de esta ley se advierta la posible comisión de uno o varios delitos, se formulará la denuncia o querella ante el Ministerio Público, sin perjuicio de la sanción administrativa que proceda.

 

 

 

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Maciel Calvo

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