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En vigor, regulación para videocámaras particulares


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A partir de ahora los aparatos privados que se coloquen en la vía pública deberán registrarse ante la CES; los empresarios habían mostrado oposición a la medida.

Con su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” entró en vigor el Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de Morelos, que establece la coordinación entre las instituciones de seguridad pública, los municipios y los prestadores de servicios de seguridad privada.

El documento, integrado por trece capítulos, fija el esquema para instrumentar los procedimientos, organización y bases de funcionamiento para el uso y aprovechamiento de los equipos y sistemas tecnológicos.

Los primeros dos capítulos detallan las competencias sobre procedimientos y disposiciones en materia de tecnología y comunicación; las atribuciones de la Comisión Estatal de Seguridad (CES), del Centro de Coordinación, Comando, Control Comunicaciones y Cómputo (C5) y de la Dirección General del Centro Estatal de Análisis de Información Pública en Seguridad Pública, en el manejo de datos, imágenes captadas a través de sistemas de videovigilancia o del llamado Segurichat.

Los Capítulos III y IV abordan la regulación de las solicitudes para la instalación, retiro, remplazo o reubicación de equipos y sistemas tecnológicos, como cámaras de videovigilancia, por parte de instituciones públicas, empresas de seguridad privada y sociedad civil organizada, así como las causas por las que la CES autorizará o rechazará las peticiones.

El Capítulo V establece la creación del Sistema Estatal de Registro, que será una base de datos que contendrá los nombres de las instituciones públicas y empresas que adquieran equipos tecnológicos en materia de seguridad, para que sea asignado un número de inventario.

El Capítulo VI regula lo referente a las sesiones y organización del grupo técnico que fungirá como órgano encargado de cumplir con las estrategias en materia de implementación de los equipos y sistemas tecnológicos de las instituciones de seguridad pública.

En el Capítulo VII del reglamento sistematiza el manejo de la información obtenida de los equipos y sistemas tecnológicos, y advierte que solo podrá ser utilizada para realizar estadísticas delictivas, mapas delincuenciales, políticas de seguridad Y para la prevención y combate a la delincuencia.

También establece la operatividad del manejo, registro, utilización, control y análisis de la información obtenida por el equipo o sistema tecnológico y quienes serán los responsables de su custodia, así como la existencia de distintos tipos de responsabilidades ante un posible uso indebido.

En el Capítulo VIII, se obliga a la CES contar con capacitadores certificados quienes, a su vez, brindarán adiestramiento al personal de la comisión que utilice los equipos y sistemas tecnológicos, para la instalación, supervisión, operación, resguardo y análisis.

El resto de los capítulos contenidos en el reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública, abordan detalles técnicos sobre clasificación, descripción y utilización de los equipos y sistemas tecnológicos; el seguimiento que se dará a las solicitudes de la información en materia de seguridad, obtenida mediante datos e imágenes; los medios de impugnación en contra las resoluciones dictadas en la aplicación de la ley y el reglamento; y las disposiciones normativas que son de aplicación supletoria.

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Maciel Calvo

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