Quien se retiró de las aulas sin tramitar una baja temporal ha quedado fuera.
La Universidad Autónoma del Estado de Morelos (UAEM) respetará la permanencia académica de los alumnos que presenten evidencias que comprueben una afectación relevante a su esfera académica derivada de la pandemia, durante el periodo comprendido del 1 de agosto de 2021 al 31 de enero de 2022.
A través de un comunicado, el rector de la UAEM, Gustavo Urquiza Beltrán, señala que considerando la continuación de la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) que ha impactado a toda la comunidad universitaria, “me permito dictar las siguientes medidas para mantener la excelencia académica que permita cumplir los procedimientos académico administrativos así como salvaguardar los derechos humanos a la salud y la educación de todas las personas estudiantes de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos (UAEM)”.
En tal contexto, el rector solicita la exhibición de las evidencias pertinentes cuando se alegue una afectación relevante a la esfera académica derivada de la pandemia, durante el periodo comprendido del 1 de agosto de 2021 al 31 de enero de 2022:
“En caso de que la afectación por la referida pandemia requiera la modificación del mapa curricular de cualquier plan de estudios, ésta deberá seguir el procedimiento ordinario establecido en la Legislación Universitaria”.
En el documento dado a conocer a la comunidad universitaria se explica que con base a la normatividad universitaria no se considera rezago educativo cursar un semestre lectivo adicional dentro de la vigencia del acuerdo, en particular de quienes se encuentren inscritos y cursando el último semestre de su respectivo plan de estudios al interior de la institución.
“Al efecto, deberán solicitar dicha autorización por escrito a quien se desempeñe como titular de la Secretaría Académica de esta Máxima Casa de Estudios; el otorgamiento de bajas temporales y de asignaturas, siempre y cuando la persona estudiante no tenga adeudos por pagos de servicios o de otra naturaleza con la Universidad Autónoma del Estado de Morelos”.
Se agrega que en caso de omisión del referido trámite de baja temporal se incurrirá en un abandono escolar imputable al estudiante, teniendo como consecuencia su baja definitiva automática en el plan de estudios al que se encuentre inscrito.
También se concede “la autorización del pago moroso de servicios a la Universidad correspondientes, exclusivamente hasta el último día hábil que corresponda al periodo lectivo que le hubiese correspondido cursar como estudiante dentro del plazo comprendido del 1° de agosto de 2021 al 31 de enero de 2022”, señala el documento, que además habla que se permitirá “la revocación de todas las bajas que hubiesen tenido verificativo por morosidad en pagos de cuotas escolares exclusivamente a partir del periodo enero-junio de 2020 y hasta el 31 de enero de 2022. Debiendo entenderse que esta revocación no implica una exención, por lo que, en su momento oportuno, las personas estudiantes beneficiarias deberán cubrir a la institución los montos adeudados”.
Se aclara que los porcentajes mínimos de asistencia a las asignaturas con valor curricular de los planes de estudio contemplados en la Legislación Universitaria, quedarán suspendidos en su observancia durante la vigencia del acto jurídico, como condicionante para aplicar cualquier tipo de examen, así como para las demás actividades académicas análogas que resulte conducente.
También, “se extiende la vigencia hasta el 31 de enero de 2022 de todo el contenido de la siguiente normatividad institucional emitida con motivo de la emergencia sanitaria del virus SARS-CoV2 (COVID-19): Lineamientos Operativos para regular provisionalmente el ingreso, la permanencia y el egreso en la Universidad Autónoma del Estado de Morelos durante la pandemia del virus SARS-COV2 , y Acuerdo por el que se autoriza de manera extraordinaria a realizar en línea los trámites de Revalidación y Equivalencia para efectos de ingreso a Bachilleratos y Licenciaturas de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos. Se faculta a las personas titulares de la Secretaría General y Secretaría Académica para conocer, analizar y resolver los casos no previstos en materia del presente Acuerdo, en el ámbito de su respectiva competencia”, señala el documento.