Contratos colectivos deben tener respaldo de mayoría de trabajadores
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que las dirigencias sindicales están obligadas a rendir cuentas y que los contratos colectivos de trabajo deben contar con el respaldo de la mayoría de los trabajadores.
Al resolver cinco amparos en materia de autonomía y libertad sindical que fijaron criterios jurisprudenciales, la Segunda Sala de la SCJN estableció que la obligación impuesta a las directivas de los sindicatos, federaciones y confederaciones, de rendir cuenta completa y detallada de la administración de su patrimonio, contenida en el artículo 358, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, no constituye una violación a los derechos de autonomía y de libertad sindical, al tratarse de una medida que busca garantizar que los trabajadores conozcan el destino y el fin de sus aportaciones.
También concluyó que es válido que el trabajador se niegue por escrito al descuento de las cuotas sindicales de su salario, pues la medida establecida en el artículo 110, fracción VI, segundo párrafo de la Ley Federal del Trabajo, está dirigida a fortalecer la voluntad de los agremiados de los sindicatos, en el ejercicio de sus derechos hacia el interior de las organizaciones.
Como parte de estos mismos asuntos, la Sala también consideró que el nuevo sistema para la celebración de los contratos colectivos de trabajo, el cual exige para su validez la aprobación de su contenido por la mayoría de los trabajadores, es una medida que tiende a garantizar el principio constitucional de certeza en la firma, el registro y el depósito de los contratos colectivos de trabajo, por lo que no contraviene el derecho de libertad de negociación colectiva.