Al igual que los médicos de instituciones públicas, señala la Corte.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el personal médico del sector privado debe ser vacunado contra el virus del covid-19 en las mismas condiciones que el personal de salud del sector público.
Al resolver la Contradicción de tesis 152/2021, estableció que las autoridades sanitarias responsables de la aplicación de la vacuna contra el coronavirus deben suministrar a los médicos del sector privado las dosis y posteriores refuerzos en las mismas circunstancias que sus pares del sector salud público porque, en términos de la Ley General de Salud, todos forman parte del Sistema Nacional de Salud.
En su criterio, la sala fijó que cuando médicos del sector privado que se encuentran dentro de la primera línea de contacto con pacientes infectados del virus o médicos cirujanos que prestan de manera cotidiana la atención médica a dichos pacientes y reclamen la omisión de las autoridades responsables de vacunarlos contra el virus SARS-CoV-2, la suspensión del acto reclamado debe ser abordada de oficio y de plano, y debe ser concedida la medida cautelar.
La contradicción de tesis derivó de las conclusiones discrepantes entre un par de tribunales colegiados de circuito, al analizar si la suspensión debe ser abordada de oficio o a petición de parte, y si se debe conceder la medida cautelar en los casos en que se reclama la omisión de las autoridades de vacunar contra el virus el covid-19 a médicos del sector privado que prestan de manera cotidiana la atención médica.
El fallo recalcó que, sin importar si los médicos pertenecen al sector público o privado, debe priorizarse la vacunación, ya que la omisión de vacunar a quienes prestan sus servicios en clínicas y hospitales particulares constituye un acto violatorio de la dignidad humana, por ser discriminatorio respecto de sus pares que laboran en el sector público.
Al no estar vacunados, subrayó, los médicos prestan sus servicios sin la protección inmunológica necesaria para disminuir las posibilidades de contagio o evitar desarrollar formas graves de la enfermedad.
La omisión de vacunar a médicos del sector privado en las mismas condiciones y tiempos que las establecidas para sus iguales del sector público se ubica en el supuesto del artículo 126 de la Ley de Amparo, porque conlleva peligro de contagio y, en consecuencia, de pérdida de la vida por la prolongada exposición directa a altas cargas virales.
Tal situación no sólo afecta el ámbito personal de los médicos, al estar conscientes de las consecuencias de no contar con dicha protección inmunológica, sino que también trasciende al interés general de la sociedad, por ser indispensables para hacer frente a la pandemia y, por ende, para que el Estado esté en posibilidad de garantizar el derecho a la salud y la vida de la población.
La Sala señaló que el otorgamiento de la medida cautelar dejaría sin materia el juicio de amparo, sin embargo, esto no es obstáculo para su concesión, ya que, de otra forma, el juicio de amparo dejaría de ser un recurso judicial efectivo, en contravención de la Convención Interamericana Sobre Derechos Humanos.