La historia de la ley de expropiación en México ha estado plagada de injusticias y corrupción, que ha beneficiado, en su mayoría, a la clase alta de nuestra sociedad. Los casos más graves los han sufrido las comunidades indígenas, con despojos masivos de sus tierras, por no contar con la asesoría legal ni el presupuesto para poder defender sus tierras ante el gobierno.
A pesar de que la corrupción ha malversado la ley de expropiación en México, esta tiene un trasfondo político y social bastante positivo y beneficioso para todos los mexicanos.
En casos particulares, la ley de expropiación es la opción legal y con el suficiente poder para establecer proyectos de infraestructura nacional que den cabida a un mejor desarrollo urbano y social. Por supuesto, lo anterior debe venir acompañado de la voluntad política y un tremendo esfuerzo social por el bienestar común de nuestra ciudad.
Sin entrar a detalles específicos, la ley de expropiación en México desde su artículo 1º nos menciona que es de interés público y tiene como objeto causas de utilidad pública, las cuales describo literalmente de la ley de expropiación en México publicada de su última reforma del 2012 en el Diario Oficial de la Federación y que por interés de este articulo mencionaremos los primeros cuatro incisos del artículo 1º. que especifican las causas de utilidad pública:
I.- El establecimiento, explotación o conservación de un servicio público;
II.- La apertura, ampliación o alineamiento de calles, la construcción de calzadas, puentes, caminos y túneles para facilitar el tránsito urbano y suburbano;
III.- El embellecimiento, ampliación y saneamiento de las poblaciones y puertos, la construcción de hospitales, escuelas, parques, jardines, campos deportivos o de aterrizaje, construcciones de oficinas para el gobierno federal y de cualquier obra destinada a prestar servicios de beneficio colectivo.
III Bis. La construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables.
Fracción adicionada DOF 05-06-2009
IV.- La conservación de los lugares de belleza panorámica, de las antigüedades y objetos de arte, de los edificios y monumentos arqueológicos o históricos, y de las cosas que se consideran como características notables de nuestra cultura nacional;
Es indispensable que en los proyectos urbanos de índole social se establezcan parámetros para aplicar correctamente y sin corrupción la ley de expropiación, fundamentado legalmente lo mejor posible y con estudios previos sobre el impacto urbano al momento de aplicarla.