Ayer, 23 policías y agentes de tránsito de Miacatlán se manifestaron en el Congreso del Estado para solicitar el apoyo de los diputados para presionar al alcalde y éste acate el amparo que les fue concedido por la justicia federal.
Explicaron que el 5 de noviembre de 2009, el edil ordenó de manera verbal su despido como integrantes de la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil Municipal sin iniciar ningún procedimiento ni fundamentar por escrito la causa de la baja.
La única explicación que recibieron de su despido verbal fue “el cambio de administración” y la necesidad de disponer de vacantes para colocar a nuevo personal. Narraron que en ningún momento recibieron notificación oficial de su baja y de inmediato se suspendió el pago de sus salarios.
Por esta razón, los 23 afectados determinaron iniciar acciones legales contra la Dirección de Seguridad Pública y el Ayuntamiento de Miacatlán. En diciembre de 2009 promovieron ante el Juzgado Tercero de Distrito el juicio de amparo 1923/2009, cuya resolución fue el sobreseimiento. Sin embargo, promovieron un recurso de revisión ante el Primer Tribunal Colegiado que el 5 de agosto de 2010 determinó revocar la sentencia del juzgado federal y amparar a los 23 quejosos.
De acuerdo con la sentencia emitida por unanimidad por los tres magistrados del tribunal colegiado, se consideró que los reclamos de los policías “son fundados, porque una vez dilucidada la certeza de los actos reclamados y su comprobación, no queda sino desprender que intrínsecamente, una orden verbal es inconstitucional y afecta por sí sola la esfera del gobernado, al contravenir de modo directo e inmediato el deber impuesto a toda autoridad de que su actuación habrá de consistir en un acto o mandamiento escrito donde se funde y motive la causa legal del procedimiento o de su emisión, acorde con lo establecido en el párrafo inicial del artículo 16 de la Constitución Federal.
“Lo anterior, sumado al hecho de que la citada violación directa a la Constitución, relevó a los quejosos de probar los hechos contraventores a dicho Texto Fundamental, tal y como lo dispone el tercer párrafo del artículo 149 de la Ley de Amparo. En tanto que las autoridades responsables, lejos de demostrar que se seguía pagando a los quejosos normalmente sin interrupción alguna a su nómina y demás prestaciones que les atañen -pues negó haber ordenado removerlos de su cargo-, se concretaron como ya quedó expuesto en su oportunidad, a negar de forma abstracta y en singular, lo que denominaron acto reclamado, abundando eso sí, en que en todo caso, debió acudirse a diversa vía o instancia de impugnación en observancia al principio de definitividad.
“Así las cosas, este Tribunal Colegiado considera obligado conceder el amparo solicitado, para el efecto de que las autoridades responsables en términos de lo establecido en esta ejecutoria, procedan a cumplir con lo dispuesto en la segunda parte del párrafo dos, fracción XIII, Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Federal y sus leyes reglamentarias, respecto de los quejosos que tienen el carácter de policías en la institución respectiva, y para los demás se cumpla estrictamente con el artículo 80 de la Ley de Amparo, restituyéndolos en el goce de sus garantías, y se les otorguen todos los derechos que se vieron afectados con motivo de los actos inconstitucionales”.
Bajo estos términos, la sentencia amparó a los policías Adrián Jiménez Hernández, Felipe Ortega Luna, Román Herrera Moreno, Óscar Jaimes López, Rafael Hernández García, Pedro Guadarrama, Cristina Aranda Pérez, Edmundo Solís Moreno, Conrado Alemán Capistrán, Pablo Javier Muñoz Cuenca, Óscar Ayala López, Ángel Gervacio Alcalá, Juan Espinoza Torrescano, Gabriel Mejía Herrera, María de la Luz Orihuela Martínez, Bartolo Pallares Valle, Crisanto Martínez Domínguez, Juan Teodoro Iturbide, César Sánchez Maxines, Samuel Sánchez Valencia y Pablo López Rodríguez.
Bajo esta premisa los quejosos sostuvieron que el ayuntamiento estaría obligado a pagarles una indemnización y salarios caídos, independientemente de que sean sometidos al procedimiento formal para determinar si cumplen o no los requisitos de permanencia en la corporación, como lo establece la Constitución federal y las leyes nacional y estatal en materia de seguridad pública.
Según la nómina municipal, un policía tiene un sueldo mensual entre 3 mil 400 y 4 mil 600 pesos, más el pago de aguinaldo y prestaciones. Esto significa que el ayuntamiento deberá pagar de entre 2 millones a 2.5 millones de pesos a policías despedidos.
De acuerdo con los quejosos, desde que el tribunal colegiado les otorgó el amparo el edil de Miacatlán se ha negado a cumplir con la ejecutoria de amparo, por lo que se ha solicitado el apoyo de los diputados.
Además, en caso de incumplimiento reiterado a través de un incidente de inejecución se puede reclamar el desacato de la autoridad, y de acuerdo con el artículo 107 de la Ley de Amparo, puede imponerse a las autoridades en rebeldía desde una amonestación hasta la remoción del cargo.