El procedimiento debe realizarse a través de juicio de amparo
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las universidades privadas se equiparan a una autoridad para efectos del juicio de amparo cuando omiten tramitar o entregar un título profesional.
Al resolver la contradicción de criterios 330/2022, estableció que, para que el particular se equipare a una autoridad para efectos del juicio de amparo, es necesario que sus funciones estén determinadas por una norma general que dicte, ordene, ejecute o trate de ejecutar un acto que cree, modifique o extinga situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria y que su actuación se ubique dentro de un plano de supra a subordinación respecto del gobernado.
En este caso, los particulares a quienes el Estado les permite prestar el servicio de educación superior a través de una autorización o reconocimiento de validez oficial, al formar parte del Sistema Educativo Nacional, asumen la responsabilidad de cumplir con lo establecido por la Constitución y las leyes que rigen la materia pues, de su observancia estricta, depende el ejercicio efectivo del derecho a la educación.
Recalcó que la Ley General de Educación y la Ley General de Educación Superior prevén que las instituciones del Sistema Educativo Nacional expedirán certificados y otorgarán constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las personas que hayan concluido estudios de conformidad con los requisitos de los planes y programas de estudio.
Entonces, cuando una universidad privada no tramita o entrega un título profesional a un alumno que cumple los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes, está afectando derechos en términos de la Ley de Amparo, pues le impide el ejercicio de su derecho humano a la libertad de profesión, así como la tramitación de su cédula profesional y el registro de los documentos ante el Sistema de Información y Gestión Educativa para que tengan validez en todo el país.