Fabiola Álvarez Velasco, Viridiana Aydeé León Hernández o Lorena Noyola Piña será la primera rectora de la historia de la máxima casa de estudios por el periodo 2023-2029.
Hoy, en sesión extraordinaria de Consejo Universitario de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos (UAEM), Fabiola Álvarez Velasco, Viridiana Aydeé León Hernández o Lorena Noyola Piña será la primera rectora de la historia de la máxima casa de estudios por el periodo 2023-2029.
Al concluir la comparecencia de las integrantes de la terna ante los Colegios de Directores, Consejeros Universitarios Académicos, Consejeros Universitarios Alumnos, las organizaciones sindicales y la estudiantil reconocidas por la legislación universitaria, hoy se procederá a la elección de nueva rectora en sesión extraordinaria convocada para las 12:30 horas en las instalaciones del Centro de Investigaciones Químicas, ubicadas en el campus Chamilpa.
Son seis puntos del orden del día: Lista de presentes, Toma de protesta de los Consejeros Universitarios de nuevo ingreso, declaración de existencia de quórum legal, lectura y aprobación en su caso del orden del día, solicitud de dispensa del acta anterior y la elección de la persona titular de la rectoría por el periodo 2023-2029.
De acuerdo con el Artículo 36 del Estatuto Universitario de la UAEM, las sesiones del Consejo Universitario se considerarán legalmente instaladas con la concurrencia de la mayoría de sus miembros y sus acuerdos serán válidos cuando sean aprobados por mayoría de votos de las y los Consejeros Universitarios presentes al momento de tomarse el acuerdo respectivo. Las sesiones de Consejo Universitario legalmente instaladas no se desintegrarán, aunque a lo largo de su desarrollo dejare de haber quórum, por cualquier ausencia de los miembros del Consejo.
En la fracción primera del artículo 43 del mismo Estatuto Universitario se establece que "requerirá el voto de la mayoría calificada de las dos terceras partes de las y los integrantes del Consejo Universitario presentes en la sesión que corresponda a las elecciones de la persona titular de la Rectoría y de miembros de la Junta de Gobierno”.
En la fracción VIII del artículo 107 del mismo ordenamiento legal que se refiere al procedimiento electoral de rector se indica que: "será la persona titular de la Rectoría electa quien obtenga las dos terceras partes de los votos de las y los Consejeros Universitarios presentes en la sesión correspondiente. Si en la primera votación no se obtiene la mayoría calificada aludida en esta fracción, se practicará una segunda votación para los mismos efectos".
En caso de que ninguna candidata obtenga la mayoría calificada aludida en este artículo, se elegirá a una persona Rectora interina, quien entrará en funciones por un plazo máximo de seis meses posteriores al término del ejercicio del rector saliente, tiempo en el cual se tendrá que elegir a la persona Rectora definitiva.
No obstante no considerarse en la legislación universitaria, en las más recientes elecciones de rector algunos de los candidatos han declinado en favor de otro candidato integrante de la terna.
En el caso de que este medio día alguna de las integrantes de la terna decida declinar su participación en el proceso de elección, deberá anunciarlo antes de la votación de la primera o segunda votación.