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El covid-19 puede ser considerado como riesgo de trabajo


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El covid-19 puede ser considerado como riesgo de trabajo


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Tribunal federal concede beneficios a viuda por un caso ocurrido durante los primeros meses de la pandemia.

El Tribunal Laboral de Asuntos Individuales federal condenó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y a una empresa a reconocer el contagio del covid-19 como una enfermedad de trabajo, tras el deceso de un trabajador que adquirió la enfermedad con motivo del medio ambiente laboral al que estuvo expuesto.

El caso tuvo origen en el juicio especial individual y seguridad social promovido por la esposa del trabajador fallecido, luego de que el IMSS se negó a reconocer el contagio de covid-19 como enfermedad profesional y cuyo padecimiento causó la muerte a su esposo durante los primeros meses de la pandemia.

La mujer pidió considerar al covid-19 como riesgo de trabajo y reclamó ser declarada como la única y legítima beneficiaria del trabajador y que la pensión por viudez que recibía se actualizara bajo este concepto.

Al analizar el caso, el tribunal laboral federal explicó que la forma de propagación del virus provocó un gran número de decesos, particularmente en el periodo en el que el trabajador falleció, por lo que la valoración del asunto no podía someterse a los estándares tradicionales, ya que, de hacerlo, muy probablemente colocaría a los trabajadores y sus beneficiarios en estado de indefensión.

Por ello tomó en cuenta la naturaleza del virus y la enfermedad que produce, así como las circunstancias particulares en que el trabajador prestó sus servicios. Esto es, las actividades y el medio ambiente al que estuvo expuesto para que, a partir de esos elementos, sostener con un alto grado de probabilidad o fundada apariencia de verdad, que el contagio se dio con motivo de las condiciones en que laboraba.

Consideró como elementos probatorios el acta de defunción, que estableció como causa de muerte “síndrome de respuesta inflamatoria sistemática 5 días sospecha de coronavirus SARS-CoV-2 (covid-19)”, y la confesional a cargo de la patronal demandada, que reconoció que el trabajador murió a consecuencia de ese virus.

La resolución puntualizó que se acreditó que la muerte del trabajador sobrevino tras haberse contagiado del covid-19 durante su desempeño como chofer de una abarrotera,  y que la empresa demandada no acreditó que el extinto trabajador haya laborado a distancia ni que, al desarrollar una actividad no esencial, se le ordenara prestar sus servicios desde casa en confinamiento, a propósito de las disposiciones sanitarias que prevalecían en ese momento, es decir, que se le otorgara permiso para que desarrollara su jornada laboral a distancia.

Concluyó que el trabajador, al desarrollar sus actividades presenciales, estuvo expuesto al virus covid-19 en un grado superior al de las personas que pudieran estar en confinamiento por la época en que tuvo el padecimiento y ocurrió el deceso, en relación con la emergencia sanitaria decretada por la autoridad sanitaria.

Destacó que fue demostrado que el fallecido tenía contacto con el público en general y que realizó su actividad de forma presencial, aun cuando se trataba de una persona en situación de vulnerabilidad por padecer obesidad.

Al quedar acreditada la existencia del riesgo de trabajo reclamado en su modalidad de enfermedad profesional, el tribunal laboral designó a la viuda como única y legítima beneficiaria de las prestaciones laborales generadas por el extinto trabajador.

En virtud del reconocimiento de la muerte del trabajador como enfermedad profesional, también condenó al IMSS al otorgamiento y pago de una pensión por viudez, bajo el rubro del seguro por riesgos de trabajo, la cual deberá ser pagada desde el 4 de mayo de 2020, fecha en que falleció el trabajador, y pagar retroactivamente la diferencia existente entre la pensión otorgada, de viudez y la concerniente al rubro de riesgo de trabajo.

Adicionalmente condenó a la empresa en la que laboró el fallecido al cumplimiento de las siguientes prestaciones: pago proporcional de vacaciones, aguinaldo y prima vacacional, correspondientes al 2020; y pago de la prima de antigüedad por más de 19 años.

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Maciel Calvo

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