El monto se dividirá entre quienes acrediten ese derecho: SCJN
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJN) declaró la inconstitucionalidad de las disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que prohíben que dos o más concubinas reciban pensión por viudez.
Al resolver el amparo en revisión 505/202, y propuesta de la ministra Lenia Batres Guadarrama, la Sala determinó la inconstitucionalidad de la disposición de la Ley del IMSS en la que se establece que si la persona asegurada o pensionada por invalidez tenía varias relaciones de concubinato, ninguna tendrá derecho a recibir la pensión de viudez.
En la sentencia se consideró que la normatividad vulnera los derechos de seguridad social y protección de la familia de quienes no siguen cierto modelo familiar, pues no se justifica prohibir que accedan a la pensión dos o más personas que tienen acreditada la calidad de concubinas de un trabajador asegurado, que cotizó durante su vida activa para tener acceso a los derechos que otorga la ley.
Por lo anterior, la Sala concluyó que ante la posibilidad de que concurran varias concubinas a solicitar la pensión de viudez, la autoridad administrativa únicamente debe determinar si acreditan tener esa calidad y, de ser así, corresponde dividir el monto de la pensión entre las concurrentes.