De acuerdo con la reforma al artículo 238 del Código Penal del Estado de Morelos, que entró en vigor el pasado dos de septiembre, se tipificó el delito de “conducción temeraria” cuya conducta “consiste en la conducción de un vehículo de motor con temeridad manifiesta al encontrarse en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes o psicotrópicos, o que sin los efectos del alcohol o alguna otra sustancia prohibida se comporta con absoluto desprecio de las normas básicas de tránsito en el cual pone en concreto peligro los bienes jurídicos, la vida y la integridad física de las personas o de sus bienes”.
Este delito será sancionado con la suspensión del derecho de conducir hasta por dos años y en caso de reincidencia la suspensión será hasta por cinco años, y de ciento veinte a ciento ochenta días de trabajo a favor de la comunidad, sin estar en estado de ebriedad o bajo los influjos de estupefacientes o psicotrópicos.
En caso de que la o el responsable se encuentre en estado de ebriedad o bajo los influjos de estupefacientes o psicotrópicos, procederá la suspensión del derecho de conducir hasta por tres años y en caso de reincidencia la pérdida del derecho de conducir y de 120 a 180 días de trabajo a favor de la comunidad.
Si la conducción temeraria provocase daños a terceros, se castigará con pena de prisión de uno a tres años, sin perjuicio de las penas y sanciones generadas por los demás delitos que se deriven del hecho que se sanciona.
Sin embargo, si este delito se comete por conductores de vehículos de transporte público en cualquiera de las modalidades previstas en la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Morelos, la sanción se agravará hasta en una mitad más de la prevista.
De acuerdo con el atlas de riesgo elaborado por la Dirección Estatal de Protección Civil, se estima que anualmente alrededor de 20 mil personas se ven involucradas en accidentes de tránsito en la entidad.
Asimismo, se calcula que nueve de cada 100 vehículos accidentados son de transporte público de pasajeros y cinco de cada 100 personas involucradas en los incidentes de tránsito resultan con lesiones leves y hasta mortales.
Es importante destacar que, según Protección Civil estatal, los accidentes de tránsito se ubican en el séptimo lugar entre las principales causas de defunción general de la entidad pero es la tercera causa de muerte en las edades productivas y la primera en las edades escolares.
Los municipios de Cuernavaca y Cuautla son los municipios con incidencia “muy alta” en accidentes de tránsito, seguidos con “incidencia alta” por Huitzilac, Temoac, Zacatepec, Totolapan, Atlatlahuacan, Emiliano Zapata, Tlaquiltenango, Jantetelco y Miacatlán.
2 comentarios
Hey
Completamente de acuerdo con Rigo, lo malo de esta clase de leyes… Compartelo!
BASTA CON UNOS 100 PESITOS PARA QUE ESA LEY SE LA PASEN POR EL """ARCO DEL TRIUNFO""" LOS INFRACTORES !!!!!!!! PRIMERO COMBATAN LA CORRUPCIÓN Y DESPUÉS FORMAN ESAS LEYES.....CON ELLO MÁS EXTORSIÓN COMETERAN AHORA LOS PO-LE-SIAS QUE APENAS Y SE ENTERAN DE UNA NUEVA LEY HASTA LES HACE MAS PROVECHO SU ALIMENTO (LA MORDIDA) JAJAJAJAJAJA NO ME HAGAN REIR !!!!! Y A VER CUANDO SE VEN PERSONAS HACIENDO TRABAJO COMUNITARIO EN VERDAD !!! ESE VA A SER EL PUNTO DE PARTIDA PARA VER CUANTO MORDELON TRABAJA EN EL ESTADO !!!!! AHORA CUALQUIER """ AUTORIDAD""" VA A QUERER APLICAR ESA LEY !!!!!!!!! BASTA DE MENTIRAS !!!!!!!!
Hey
JAJAJAJAJA. TODA UNA FARSA !!!!!!!!!! BASTA CON UNOS 100 PESITOS PARA QUE… Compartelo!