Comisión de delitos fiscales no sólo afecta al erario, sino al patrimonio de la nación: SCJN.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) puede promover juicio de amparo en contra de resoluciones dictadas en procesos penales federales por delitos fiscales.
Al resolver la contradicción de criterios 154/2022, en la que dos tribunales colegiados se pronunciaron de forma distinta sobre si la SCHP tiene legitimación para promover juicio de amparo para impugnar sentencias penales federales por delitos fiscales, la Primera Sala reflexionó que la comisión de delitos fiscales no sólo afecta al erario, sino -de manera importante- al patrimonio de la nación, lo que permite a la sociedad exigir que se repare el daño causado por ese tipo de delitos, por conducto de un órgano especializado, como lo es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Por ello, el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación reconoce a la SHCP la calidad de víctima u ofendida en los procesos penales federales que se siguen por delitos fiscales, con lo cual se busca que las personas responsables de la comisión de esas conductas delictivas reparen el daño causado al patrimonio de la nación.
En este contexto, la Sala concluyó que si la legislación fiscal facultó a esta secretaría para representar al Estado y participar de manera activa y funcional en los procedimientos penales, también la legitimó para promover juicios de amparo en contra de las resoluciones que se dicten en esos asuntos.
Ello es así, pues a través de ese medio de control constitucional, se permite a la secretaría restituir el daño ocasionado por la comisión de esos delitos y garantizar el buen funcionamiento del gobierno.