Cipriano Sotelo Salgado, especialista y doctor en derecho penal, reconoció la sensibilidad legislativa para sancionar la “conducción temeraria”, pues es una conducta que afecta a la población.
Sin embargo, hizo dos observaciones importantes. La primera es en relación al compromiso de las autoridades policíacas para aplicar debidamente la ley, pues de lo contrario esto podría prestarse a actos de corrupción y extorsión de parte de los policías hacia los conductores.
Por ejemplo, deberán entender que la conducción temeraria se configura cuando se conduce en estado de ebriedad y no cuando hay aliento alcohólico, las cuales son dos cosas diferentes.
La segunda observación es relativa a que los legisladores si bien tuvieron el acierto de tipificar esta conducta y establecer sanciones, tuvieron el error de aplicar penalidades agravadas para los choferes del servicio público con o sin itinerario público.
Sotelo Salgado expresó que el artículo uno de la Constitución establece que todos somos iguales, y bajo esta premisa se violenta el principio de equidad al establecer sanciones más graves a otro sector de la población.
Consideró que los transportistas pueden impugnar esta disposición penal mediante el juicio de amparo y sostuvo factible que puedan obtener la protección de la justicia federal.
De acuerdo con la reforma al artículo 238 del Código Penal del Estado de Morelos, que entró en vigor el pasado dos de septiembre, la “conducción temeraria” consiste en la conducción de un vehículo de motor con temeridad manifiesta al encontrarse en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes o psicotrópicos, o que sin los efectos del alcohol o alguna otra sustancia prohibida se comporta con absoluto desprecio por las normas básicas de tránsito, con lo cual pone en concreto peligro los bienes jurídicos, la vida y la integridad física de las personas o de sus bienes.
Este delito será sancionado con la suspensión del derecho de conducir hasta por dos años y en caso de reincidencia la suspensión será hasta por cinco años y de 120 a 180 días de trabajo a favor de la comunidad, sin estar en estado de ebriedad o bajo los influjos de estupefacientes o psicotrópicos.
En caso de que el responsable se encuentre en estado de ebriedad o bajo los influjos de estupefacientes o psicotrópicos, se procederá con la suspensión del derecho de conducir hasta por tres años y en caso de residencia, con la pérdida del derecho de conducir y de 120 a 180 días de trabajo a favor de la comunidad.
Si la conducción temeraria provocase daños a terceros, se castigará con pena de prisión de uno a tres años, sin perjuicio de las penas y sanciones generadas por los demás delitos que se deriven del hecho que se sanciona.
Sin embargo, si este delito se comete por conductores de vehículos de transporte público en cualquiera de las modalidades previstas en la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Morelos, la sanción se agravará hasta en una mitad más de la prevista.
2 comentarios
Hey
TOTAL APOYO Y RESPALDO A ESTA LEY, Ya que los conductores de… Compartelo!
Hey
es justo lo que se necesita, para poner orden en morelos a… Compartelo!