Ayer fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el cual el Congreso de la Unión adicionó el Capítulo IV Bis denominado "Traición a las Fuerzas Armadas Mexicanas", al Título Octavo del Libro Segundo del Código de Justicia Militar y los artículos 275 Bis y 275 Ter.
En el artículo 275 bis del Código de Justicia Militar se estableció que cualquier elemento castrense que se incorpore a la delincuencia organizada, se le aplicará pena de prisión de treinta a sesenta años y baja de la Fuerza Armada.
De acuerdo con el decreto, también se sancionará con pena de prisión de quince a sesenta años y baja de la Fuerza Armada al militar que utilice la fuerza, embarcación, aeronave, o cualquier otro bien o recurso humano que tenga bajo su cargo o mando a favor de cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa; proporcione a cualquier criminal protección o facilidades en la plaza o puesto confiado a su cargo, así como adiestramiento, capacitación o conocimientos militares.
Además será castigado quien induzca al personal bajo su mando o a las tropas de las que forme parte, para que presten algún servicio a cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa, o reclute personal militar para el mismo fin; quien falsifique o altere un documento o instrumento que contenga información relativa a las operaciones de las Fuerzas Armadas o autoridad competente en contra de cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa; quien incumpla sus obligaciones, obstaculice las acciones de las Fuerzas Armadas o no ejecute una orden para favorecer a cualquier delincuente o agrupación criminal; y quien deje en libertad, proteja o facilite la fuga de cualquier miembro de la delincuencia organizada.
Las penas previstas en este capítulo se impondrán además de las que correspondan a los delitos que resulten cometidos por las actividades del individuo u organización delictiva de que se trate.