Los argumentos presentados para la modificación tienen que ver con que el Estatuto Universitario, al entrar en vigor, estableció en su artículo séptimo transitorio el mandato expreso al Consejo Universitario para realizar en el plazo de dos años las adecuaciones necesarias a los Reglamentos Generales e Interiores de las Unidades Académicas, a la Ley Orgánica y a la normatividad institucional, plazo que concluiría el 31 de diciembre próximo.
En atención al anterior acuerdo, la Comisión de Legislación Universitaria, con la asesoría permanente de la Dirección de Normatividad Institucional de la Administración, ha venido realizando los dictámenes pertinentes en procuración de cumplir en tiempo y forma lo mandado en el artículo séptimo transitorio del Estatuto Universitario. Sin embargo, reconocen que a pesar del esfuerzo realizado, por diversas causas, a la fecha se encuentran pendientes en diversas instancias consultas o la elaboración de diversos dictámenes de proyectos de ordenamientos reglamentarios de carácter general.
La cantidad de pendientes existentes en materia de proyectos normativos de Reglamentos Generales e Interiores de las Unidades Académicas y ante la cercanía del fenecimiento del plazo previsto en el artículo séptimo transitorio del Estatuto Universitario en vigor hacen prever que ese término no podrá ser cumplido puntualmente, por lo que en respeto al principio de legalidad es menester plantear una prórroga a dicho numeral.
Bajo este contexto, se tomó el convenio de modificar el artículo que quedó de la siguiente manera: “SÉPTIMO.- Los Reglamentos Generales e Interiores de las Unidades Académicas deberán adecuarse a la Ley Orgánica y a la normatividad institucional por el Consejo Universitario a más tardar el treinta de noviembre de dos mil doce”.