Según el acuerdo publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y que entró en vigor el pasado 8 de diciembre, la fiscalía estatal explicó que recibe denuncias anónimas de hechos que la ciudadanía expone por considerar que son constitutivos de delito, sin embargo, en algunos casos, no existen elementos para determinar que se trata de conductas antisociales, lo que implica que tampoco pudieran ser objeto del ejercicio de la facultad de abstención de investigación que contempla el artículo 224 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Morelos.
Con tal situación, sostuvo la procuraduría, se origina un rezago en la resolución de carpetas de investigación, por lo cual a fin de abatir el exceso de casos por resolver, resulta necesario establecer los mecanismos y reglas precisas que delimiten el inicio de carpetas de investigación por denuncias anónimas, en las que no se aporten datos suficientes para llevar a cabo una investigación penal, de tal manera que únicamente se dé inicio a ellas, cuando existan datos que el Ministerio Público estime suficientes para proceder a iniciarlas, pugnando así por un mejor control de los recursos institucionales, con la finalidad de mejorar la función pública.
Por ello, creó el Consejo de Seguimiento a la Denuncia Anónima, para analizar los casos planteados y establecer la atención que se brindará a cada denuncia.
Para este fin, también se instituyó en las Unidades Especializadas de Investigación la aplicación del Libro de Gobierno para el registro de actas circunstanciadas con motivo de la formulación de denuncias anónimas, para registrar aquellas conductas o hechos que, en su caso, en una primera apreciación tengan la apariencia de tratarse de delitos perseguibles de oficio.
La información que deberá registrar el agente del Ministerio Público en el Libro son: número progresivo del Acta; nombre del personal de actuación, lugar, fecha y hora de inicio; narración sucinta de los hechos; determinación de las diligencias a practicar; firma del titular de la investigación, y los demás datos o constancias que, en el caso concreto, sean necesarios.
En la denuncia se omitirá aportar datos sobre la identidad del denunciante y la forma en que se formule podrá ser verbal o escrita.
Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de una denuncia anónima realizará un estudio verificando que los hechos denunciados sean tipificados como delito, se aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportados en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario los Agentes del Ministerio Público elaborarán acuerdo de inicio del acta Circunstanciada.
En caso de existir indicios de un delito el MP ordenará el inicio de una capeta de investigación, siempre y cuando se trate de delitos perseguibles de oficio, y la práctica de las diligencias necesarias.
No obstante, todas estas acciones estarán bajo el escrutinio del Consejo de Seguimiento a la Denuncia Anónima, cuyo objetivo será conocer, analizar y decidir sobre el trámite de las denuncias anónimas, que sean sometidas a su consideración.